Este fallo, emitido el 3 de diciembre de 2024, se destaca no solo por el monto involucrado, sino también por la contundente crítica a las demoras burocráticas que afectaron gravemente al demandante, un ex agente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Invalidez certificada y un reclamo desatendido
El demandante, quien trabajó en la administración pública provincial durante 34 años y 10 meses, inició su reclamo el 12 de mayo de 2021 para acceder al beneficio de retiro por invalidez, tras ser diagnosticado con una incapacidad laboral absoluta y permanente.
Esta condición fue confirmada en abril de 2021 por la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó un 70% de discapacidad por artritis reumatoidea y otras afecciones crónicas.
El diagnóstico fue respaldado meses después por el Cuerpo Médico de la Subsecretaría de Trabajo, que calificó su incapacidad como “absoluta y permanente” para el ejercicio de sus funciones.
Pese a estos dictámenes, el expediente administrativo del extrabajador del Servicio de Emergencia Coordinado (SEC) quedó paralizado durante más de 250 días en una misma oficina, sin resolución ni respuesta alguna por parte de la administración provincial.
Esta demora, según el fallo judicial, no solo ignoró la urgencia de la situación del demandante, sino que también derivó en un empobrecimiento significativo debido a la pérdida del poder adquisitivo de la suma reclamada.
El contundente pronunciamiento de la Corte
El fallo unánime, argumentado por el ministro Mario Adaro y respaldado por sus pares José Valerio y Omar Palermo, concluyó que el exempleado estatal cumplió todos los requisitos para acceder a la indemnización. Los jueces consideraron probado que el cese laboral del extrabajador fue consecuencia directa de su invalidez, y que las demoras administrativas constituyeron un agravio adicional.
Entre los puntos destacados de la sentencia, se subraya que:El cese laboral fue consecuencia directa de su incapacidad.
La demora administrativa fue calificada de “irregular e innecesaria”, agravando la situación económica del demandante.
La indemnización tiene como objetivo reparar la exclusión del mercado laboral, y no sustituir ingresos previsionales.
En ese contexto, la Corte ordenó al Gobierno de Mendoza a abonarle al exagente:$3.441.269 en concepto de capital, calculados como 35 veces el mejor salario mensual del demandante ($98.322).$36.826.892 en intereses legales acumulados hasta diciembre de 2024, cifra que continuará incrementándose hasta el pago efectivo.Total: $40.268.161
El Tribunal no solo condenó la demora administrativa, sino que excluyó al demandante del orden de espera habitual para el pago, ordenando que se le indemnice en un plazo perentorio.
La sentencia también realizó un detallado análisis de la normativa aplicable. Según la Ley 5.811, el artículo 49 prevé una indemnización especial para empleados públicos que sufran incapacidades absolutas y permanentes, siempre que esto implique su separación del mercado laboral.
El fallo enfatizó que:La incapacidad no requiere ser del 100%, sino superior al 66%, lo que se acreditó plenamente en este caso.
La indemnización no depende de la edad del empleado ni de su retiro por jubilación ordinaria, siempre que la separación del cargo se deba a una situación de invalidez.
El plazo de prescripción para reclamar este beneficio es de dos años, período que el exagente respetó al presentar su demanda en tiempo y forma.
Repercusiones económicas y políticas
Además de ordenar el pago de la indemnización, el fallo impuso las costas del juicio al Gobierno provincial, incluyendo honorarios para los abogados del demandante, que superan los $7 millones.
Estas cifras reflejan no solo el impacto económico del caso, sino también las consecuencias de una gestión administrativa ineficiente. Las demoras en resolver el reclamo no solo afectaron al demandante, sino que incrementaron significativamente el costo para las arcas provinciales debido a los altos intereses acumulados.
Invalidez certificada y un reclamo desatendido
El demandante, quien trabajó en la administración pública provincial durante 34 años y 10 meses, inició su reclamo el 12 de mayo de 2021 para acceder al beneficio de retiro por invalidez, tras ser diagnosticado con una incapacidad laboral absoluta y permanente.
Esta condición fue confirmada en abril de 2021 por la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó un 70% de discapacidad por artritis reumatoidea y otras afecciones crónicas.
El diagnóstico fue respaldado meses después por el Cuerpo Médico de la Subsecretaría de Trabajo, que calificó su incapacidad como “absoluta y permanente” para el ejercicio de sus funciones.
Pese a estos dictámenes, el expediente administrativo del extrabajador del Servicio de Emergencia Coordinado (SEC) quedó paralizado durante más de 250 días en una misma oficina, sin resolución ni respuesta alguna por parte de la administración provincial.
Esta demora, según el fallo judicial, no solo ignoró la urgencia de la situación del demandante, sino que también derivó en un empobrecimiento significativo debido a la pérdida del poder adquisitivo de la suma reclamada.
El contundente pronunciamiento de la Corte
El fallo unánime, argumentado por el ministro Mario Adaro y respaldado por sus pares José Valerio y Omar Palermo, concluyó que el exempleado estatal cumplió todos los requisitos para acceder a la indemnización. Los jueces consideraron probado que el cese laboral del extrabajador fue consecuencia directa de su invalidez, y que las demoras administrativas constituyeron un agravio adicional.
Entre los puntos destacados de la sentencia, se subraya que:El cese laboral fue consecuencia directa de su incapacidad.
La demora administrativa fue calificada de “irregular e innecesaria”, agravando la situación económica del demandante.
La indemnización tiene como objetivo reparar la exclusión del mercado laboral, y no sustituir ingresos previsionales.
En ese contexto, la Corte ordenó al Gobierno de Mendoza a abonarle al exagente:$3.441.269 en concepto de capital, calculados como 35 veces el mejor salario mensual del demandante ($98.322).$36.826.892 en intereses legales acumulados hasta diciembre de 2024, cifra que continuará incrementándose hasta el pago efectivo.Total: $40.268.161
El Tribunal no solo condenó la demora administrativa, sino que excluyó al demandante del orden de espera habitual para el pago, ordenando que se le indemnice en un plazo perentorio.
La sentencia también realizó un detallado análisis de la normativa aplicable. Según la Ley 5.811, el artículo 49 prevé una indemnización especial para empleados públicos que sufran incapacidades absolutas y permanentes, siempre que esto implique su separación del mercado laboral.
El fallo enfatizó que:La incapacidad no requiere ser del 100%, sino superior al 66%, lo que se acreditó plenamente en este caso.
La indemnización no depende de la edad del empleado ni de su retiro por jubilación ordinaria, siempre que la separación del cargo se deba a una situación de invalidez.
El plazo de prescripción para reclamar este beneficio es de dos años, período que el exagente respetó al presentar su demanda en tiempo y forma.
Repercusiones económicas y políticas
Además de ordenar el pago de la indemnización, el fallo impuso las costas del juicio al Gobierno provincial, incluyendo honorarios para los abogados del demandante, que superan los $7 millones.
Estas cifras reflejan no solo el impacto económico del caso, sino también las consecuencias de una gestión administrativa ineficiente. Las demoras en resolver el reclamo no solo afectaron al demandante, sino que incrementaron significativamente el costo para las arcas provinciales debido a los altos intereses acumulados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario