Partes: Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Incidente de familia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E
Fecha: 30 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154022-AR|MJJ154022|MJJ154022
Voces: AMPARO – FILIACIÓN – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – MATERNIDAD SUBROGADA – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El poder judicial no puede crear una norma de carácter general para determinar la filiación de los hijos nacidos mediante gestación por sustitución.
Sumario:
1.-El reconocimiento del derecho invocado -a formar una familia- debe ser reclamado mediante el ejercicio de una acción individual con la adecuada participación de todos los interesados, atendiendo a las particularidades de cada caso y ponderando los derechos fundamentales en juego sin articulaciones dogmáticas.
2.-Mientras el Poder Legislativo no dicte una norma de alcance general que regule la cuestión de la gestación solidaria o por sustitución, se encuentra plenamente justificado que los interesados promuevan la acción individual correspondiente en resguardo de sus derechos.
3.-Las particularidades de la cuestión planteada en el marco de la gestación por sustitución justifican plenamente que, mientras no exista una solución legal definitiva, los interesados recurran a la acción individual que es la única forma de atender adecuadamente a todos los intereses en juego.
4.-La pretensión esgrimida por los actores, consistente en la creación de una ‘norma judicial’ de alcance general en el marco de la filiación de los hijos nacidos por gestación por sustitución, se enfrenta con lo previsto el inc. 12 del art. 75 de la CN
No hay comentarios:
Publicar un comentario