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sábado, 14 de diciembre de 2024

CSJN: Es constitucional la decisión legislativa de otorgar competencias decisorias a las Comisiones Médicas

Partes: Behrens Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 5 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154061-AR|MJJ154061|MJJ154061



Es constitucional la decisión legislativa de otorgar competencias decisorias a las Comisiones Médicas.



Sumario:

1.-Resulta razonable la finalidad perseguida por el legislador al atribuir competencias decisorias a las comisiones médicas -Ley 27.348 – en materia de riesgos del trabajo, ya que tal procedimiento cumple con todos los recaudos fijados el fallo ‘Ángel Estrada’ de la Corte Suprema, pues las comisiones médicas han sido creadas por Ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango; satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere; actúan en la órbita de una entidad autárquica como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa (sentencia de la Corte según doctrina sentada en ‘Pogonza’ ).


2.-Las Comisiones Médicas configuran una instancia previa a la judicial de carácter obligatorio; con un órgano de naturaleza administrativa y el trabajador tiene libertad plena para instar la vía judicial ante el fuero laboral, en la cual todas las decisiones de las comisiones médicas podrán ser objeto de revisión, incluyendo las que se refieran a la calificación como profesional de una enfermedad o contingencia, o el porcentaje de la incapacidad que padece el damnificado, por lo que un control de coherencia conlleva a sostener que la ley cuestionada es admisible dentro de un sistema jurídico que reconoce este tipo de procedimientos administrativos en numerosos casos (voto del Dr. Lorenzetti).


3.-El procedimiento instaurado por la Ley 27.348 cumple con el estándar elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la revisión judicial suficiente; ello es así porque no prohíbe que los tribunales revisen la calificación como profesional de una enfermedad, o la determinación del porcentaje de incapacidad, o la decisión respecto a las prestaciones dinerarias que cabe otorgar y nada impide el ofrecimiento de pruebas o invocar el beneficio de gratuidad de la acción judicial (voto del Dr. Lorenzetti).


4.-El procedimiento de las comisiones médicas previsto en la Ley 27.348 resulta constitucional en tanto el tránsito de una instancia administrativa previa y obligatoria, especializada y sujeta a posterior control judicial no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, como así tampoco el principio de la protección del trabajador consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (voto del Dr. Lorenzetti).

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