Partes: B. N. O. c/ Universidad Nacional de Misiones s/ Recurso directo ley de educación superior ley 24.521
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 1 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153945-AR|MJJ153945|MJJ153945
Voces: UNIVERSIDADES – DOCENTES – CONCURSO DE CARGOS – HERENCIA – INGRESO AL EMPLEO PÚBLICO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Se rechaza la incorporación del actor, peticionado luego del fallecimiento de una docente, quien era madre de su hijo, pues no era cónyuge ni conviviente de la causante.
Sumario:
1.-Toda vez que la norma no se presenta oscura ni contradictoria, en efecto, ella es clara y precisa en cuanto a la finalidad perseguida y las condiciones exigidas para acceder al derecho que ella otorga, si el actor carece de las condiciones para ser nombrado en la universidad demandada, peticionado a partir del fallecimiento de una docente, quien era madre de su hijo, no puede avalarse su ingreso, pues lo relevante es que no era cónyuge ni conviviente.
2.-El actor carece de las condiciones para ser nombrado en la universidad demandada -ante el fallecimiento de una docente, madre de su hijo-, puesto que no era cónyuge ni conviviente.
3.-Si bien el fin perseguido por la resolución de la universidad demandada según expresan sus considerandos, es la asistencia y el amparo de la familia del agente fallecido en ellos también se señala ‘…Que la situación cuya protección se pretende reglamentar es de carácter extraordinaria y excepcional…’.
4.-Al ser clara la normativa de la universidad en cuanto a las condiciones y requisitos que se deben reunir para la incorporación de la familia del agente fallecido, no se puede sin más, dejarlos de lado so pretexto de una interpretación laxa, basada en el derecho superior del niño o para permitir al padre el ejercicio de los derechos y obligaciones que emanan del CCivCom. , tales como brindarle educación, alimentos, estabilidad económica pues todo derecho no es absoluto, de lo contrario no habría límites.
5.-Puesto que al momento del fallecimiento de la docente perteneciente al plantel de la universidad, el hijo era menor de edad, no reunía los requisitos exigidos para su ingreso, art. 1º in fine de la Resolución 39/15, en consecuencia carecía de todo derecho, por lo que mal podría su padre ejercer representación alguna, ante la inexistencia en cabeza de su hijo, del derecho previsto en el art. 1º de la norma analizada.
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