27 de Diciembre de 2018
Id SAIJ: SUI0080160
Si uno de los ex cónyuge aceptó en las discusiones anteriores (juicio de desalojo), que dicho bien que hasta la actualidad ocupa era un bien propio del otro, no alegando allí otra justificación para su permanencia en el lugar que un derecho de retención por mejoras, el cual era por tanto preciso zanjar, como eventuales créditos y pasivos comunes, resulta acertado incorporar en el trámite de la liquidación de la comunidad conyugal dicho bien inmueble de carácter propio del ex cónyuge.
L. G. A. S. c/ E. A. J. s/ ordinario liquidación sociedad conyugal
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