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domingo, 3 de noviembre de 2024

La aplicación de tasas de interés sobre indemnizaciones a valores actuales según la Corte Suprema

Por Franco Masuchi (*)



1. Introducción


 


La realidad económica del país y sus regulares períodos de desvalorización de su moneda, sea por motivos inflacionarios o por tipo de cambio con respecto al dólar estadounidense, ha sido desde tiempo objeto de tutela por parte la legislación de fondo y la facultad discrecional de los jueces. En especial teniendo en cuenta los tiempos habituales que demanda la tramitación de los procesos judiciales.


 


El 15 de octubre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendente en el caso “Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios”. Este fallo no solo resolvió una disputa específica, sino que también estableció un precedente importante. La decisión de la Corte pone límites claros a la discrecionalidad de los jueces en la cuantificación de indemnizaciones, abordando la problemática de la aplicación de tasas de interés que contemplan variables para compensar la desvalorización de la moneda sobre indemnizaciones fijadas a valores actuales.


 


A continuación analizaremos brevemente el impacto de esta decisión y su relevancia en el contexto judicial y económico.


 


2. Contexto del caso


 


El caso se originó a partir de un trágico accidente de tránsito ocurrido el 24 de febrero de 2008, en el cual falleció el señor R.A.V. La viuda y los hijos del fallecido demandaron una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fallaron a favor de los demandantes, fijando la indemnización a valores actuales y aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del perjuicio hasta el pago efectivo.


 


La aseguradora, citada en garantía, presentó un recurso extraordinario federal argumentando que la sentencia era arbitraria. Sostuvo que la aplicación de la tasa de interés sobre una indemnización ya actualizada resultaba en un enriquecimiento sin causa para los actores, ya que el monto total a percibir superaba con creces la suma reclamada inicialmente. Destacó que la decisión de la cámara de fijar la reparación a valores actuales y computar una tasa activa desde el momento en que se generó el perjuicio era irrazonable y contraria a la realidad económica.


 


3. La decisión de la Corte


 


La Corte Suprema, al analizar el caso, hizo una distinción crucial entre las obligaciones de dar dinero y las obligaciones de valor. En las primeras, el deudor debe una cantidad específica de dinero, mientras que en las segundas, la deuda se refiere a un valor real que debe ser evaluado al momento correspondiente. La Corte de forma unánime determinó que, una vez que una obligación de valor es cuantificada en dinero a valores actuales (convirtiéndose en una obligación de dar dinero), la aplicación de una tasa de interés que contemple la desvalorización de la moneda resulta en un enriquecimiento injustificado del acreedor. Vale la pena repasar algunos pasajes del fallo:


 


Sobre la distinción entre obligaciones de dar dinero y obligaciones de valor

“[…] resulta necesario distinguir las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable al momento de su constitución (art. 765, Código Civil y Comercial de la Nación); de las obligaciones en que la deuda consiste en un cierto valor (art. 772 del código antes citado). En las obligaciones de dar dinero, puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución. En las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda (art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación).”


 


Sobre la aplicación de las tasas de interés

“Fijada la indemnización a ‘valores actuales’ -o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un ‘valor actual’ altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra.”


 


Sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la sentencia

“Al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo.”


 


Sobre la protección de las garantías constitucionales

“En tales condiciones, lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.”


 


4. Referencia al fallo plenario “Samudio”


 


El fallo también hace referencia al fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.” del 20 de abril de 2009. En dicho plenario, se estableció la doctrina para la aplicación de la tasa de interés moratorio, determinando que la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina debía aplicarse desde la fecha del perjuicio hasta el pago efectivo. Este criterio fue adoptado para asegurar que los intereses moratorios cumplieran su función resarcitoria, reparando el daño por el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación.


 


Sin embargo, en su reciente fallo, la Corte Suprema subraya que la aplicación de esta tasa sobre indemnizaciones ya actualizadas resulta en un enriquecimiento sin causa, destacando la necesidad de ajustar la doctrina de “Samudio” a la realidad económica vigente y a la naturaleza de las obligaciones de valor.


 


5. Comentarios finales sobre el impacto y límite a la discrecionalidad judicial


 


El fallo establece que, al fijar indemnizaciones a valores actuales, no es razonable aplicar una tasa de interés que incluya componentes de actualización monetaria. Esta práctica altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca un enriquecimiento sin causa. La Corte subrayó que los jueces deben utilizar su discrecionalidad de manera razonable y conforme a la realidad económica vigente, evitando resultados desproporcionados.


 


Este fallo es un recordatorio de la importancia de la equidad y la justicia en la toma de decisiones judiciales. La Corte Suprema enfatizó que la aplicación mecánica de tasas de interés sin considerar la realidad económica puede llevar a resultados injustos y desproporcionados. Al establecer límites claros a la discrecionalidad judicial, la Corte busca asegurar que las indemnizaciones sean justas y equitativas, protegiendo tanto los derechos de los acreedores como los deudores.


 


Además, la decisión refuerza la necesidad de una evaluación cuidadosa y contextual de cada caso, evitando la aplicación de fórmulas matemáticas abstractas que no reflejen la realidad económica.

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