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domingo, 3 de noviembre de 2024

Doné, pero me arrepentí

Autor: Rosso, Luisina



Fecha: 30-10-2024


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-18048-AR||MJD18048


Voces: DONACIÓN – REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN – INGRATITUD – SUCESIONES



Doctrina:

Por Luisina Rosso (*)


En la planificación sucesoria, puede ocurrir que llegue a nuestra consulta una persona que donó por Escritura Pública, pero que con el paso del tiempo se arrepintió de la decisión que había tomado.


Lo primero que tenemos que tener presente es que, como principio, la donación aceptada es irrevocable.


Ahora bien: el Código Civil y Comercial establece algunas excepciones a esta regla y podrá ser revocada por: 1) Incumplimiento de los cargos; 2) Ingratitud del donatario; y el tercer caso por supernacencia de hijos del donante (si se hubiere estipulado expresamente. (Artículo 1569 CCCN)


La consulta más habitual es por «ingratitud». El artículo 1571 establece taxativamente las causales de ingratitud:


a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;


b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;


c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;


d) si rehúsa alimentos al donante.


Si del relato del donante surge que se configuró alguna de las causales de ingratitud, deberá iniciar una Acción Judicial de Revocación de Donación, que tramitará por la vía del juicio ordinario, el legitimado activo será el donante (no sus herederos) y el pasivo el donatario (no sus herederos).


Ahora bien, si fallecen el donante o el donatario iniciada la acción, esta puede ser continuada por los herederos de uno u otro.


¿Esta acción la puede ejercer el donante en cualquier tiempo? No, tiene un plazo de caducidad de un año desde que supo del hecho que dio origen a la ingratitud.


Si el donante puede probar en juicio el hecho que justifica la ingratitud, el Juez dictará sentencia, Revocando judicialmente la donación.


¿Intervinieron en alguna acción de este tipo? ¿Tuvieron consultas?


(*) Abogada. Especialista en Derecho Sucesorio. Escribana. Profesora en Derecho. Adscripta de la Cátedra C de Derecho Procesal Civil UNR. Directora Académica del Centro de Especialización Jurídica Juris.


N. de la R.: Artículo publicado en Juris, Jurisprudencia Rosarina Online.

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