Los monotributistas solo pueden elegir la obra social de un padrón especÃfico, y tendrán un plan médico básico. Tendrán un acceso escalonado a los servicios de salud.
Como monotributista, tines derecho a la cobertura de una obra social, ya que parte de tu cuota mensual se destina a este fin. Sin embargo, ahora enfrentarás nuevas restricciones al elegir una obra social, debido a que el Gobierno ha implementado un registro especÃfico que limita las opciones disponibles.
Puntualmente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 955/2024, que introdujo importantes modificaciones en el sistema de obras sociales para Pequeños Contribuyentes dentro del Régimen Simplificado.
El nuevo decreto modifica sustancialmente el marco legal existente, si bien el art. 42 inc. c) de la ley 26.565 reconoce a los monotributistas las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
¿Cómo cambia el sistema de obras sociales para monotributistas?
Creación del Registro de Agentes del Seguro de Salud para Pequeños Contribuyentes
Se crea el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Este registro incluirá a las entidades que acepten a Pequeños Contribuyentes como beneficiarios, con la posibilidad de definir las categorÃas de contribuyentes que deseen incorporar.
Acceso Progresivo a la Cobertura de Salud
Como hasta ahora, el titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Pero el decreto, incorpora un acceso escalonado a las coberturas de salud de acuerdo con el tiempo de permanencia en el sistema.
Recién después de 6 meses de afiliación, los beneficiarios tendrán acceso a prestaciones subsidiadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), cubriendo también servicios adicionales mediante el Fondo Solidario de Redistribución. Esto indica que algunas prestaciones médicas no se cubrirÃan los primeros seis meses.
Situación de los actuales monotributistas afiliados
En cuanto a los monotributistas que actualmente estén en obras sociales que no estén inscriptas en el nuevo padrón, el decreto “Tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurÃdicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados.”
Listado de obra sociales que acepta monotributistas
Este decreto establece cambios en el derecho a la libre elección de Agentes del Seguro de Salud y crea un registro especÃfico para los agentes habilitados, pero hasta el momento, son muy pocas las obras sociales que están inscriptas como Agentes del Seguro que aceptan de Monotributistas:
RNOS Sigla Denominación
0-3405 OSAMOC OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS PADRE FEDERICO GROTE
0-0360-3 OSPM OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL
1-1030-5 OSPL OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO
1-1040-4 OSPILM OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MAQUINA
1-1130-8 OSMTT OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION
1-1270-7 OSPM OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA
1-1510-2 OSTPBA OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
1-1610-5 OSCEP OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS
1-1800-2 OSEPC OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA
1-2210-4 OSVVRA OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (ANDAR)
4-0170-4 OSDEPYM OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALE S Y MONOTRIBUTIS TAS
4-0220-2 OSMITA OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA
4-0260-8 ASSPE OBRA SOCIAL ASOCIACION DE SERVICIOS SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DEL COMERCIO, SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL
LISTADO ACTUALIZADO
Implementación y vigencia
Las medidas implementadas por el decreto ya están en vigencia, de todos modos, el Ministerio de Capital Humano y la Superintendencia de Servicios de Saludos, dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, asà como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Cambio de obra social
El trámite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.
Para realizar el trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio “Mi SSSalud” habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón “Nueva opción” y completar los datos que solicita el sistema.
El cambio podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mÃnimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.
Unificar aportes con cónyuge
Opcionalmente se podrán unificar los aportes de la obra social con los del cónyuge, siempre y cuando tengan la misma obra social
Agregar familiares
Es posible adherir a la cobertura de la obra social a los integrantes del grupo familiar, pagando un adicional por cada uno.
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