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domingo, 6 de octubre de 2024

Sanción al abogado: Llamado de atención al matriculado que no siguió las instrucciones de su cliente en el marco de un proceso sucesorio

Partes: S. R. c/ CPACF (EX 29790) s/ ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art 47



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 1 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153268-AR|MJJ153268|MJJ153268


Voces: ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – ÉTICA PROFESIONAL – LLAMADO DE ATENCIÓN


Procede la sanción de llamado de atención al matriculado actor que no siguió las instrucciones de su cliente en el marco de un proceso sucesorio.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sanción de llamado de atención aplicada al matriculado que incurrió en falta ética al no haber atendido los intereses confiados con el debido ‘celo, saber y dedicación’ que le impone su condición de abogado; renunciar a la tarea encomendada en tiempo y forma y sin hacerle creer a su cliente una falsa expectativa sobre su actividad útil durante años; que, ese comportamiento desacredita la actividad de los abogados por lo cual es digna de reproche; la tardía presentación del sucesorio, aunque se demostró que la firma pertenece a la autoría de la denunciante y que ésta previamente le había revocado el patrocinio y le había notificado que debía apartarse de la tramitación del proceso sustentan el reproche.


2.-Procede la sanción de llamando de atención, -art. 45, inc. c) de la Ley 23.187-, pues el comportamiento denunciado configura una vulneración a los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía -arts. 6 inc. e) y 44, incs. d), g) y h) de la Ley 23.187 y arts. 10 inc. a) y 19 incs. a), c) y f) del Código de Ética-; en efecto, el abogado como auxiliar de la justicia debió seguir dichas instrucciones sin pretender engañar a la justicia sobre la vigencia de su cometido; tal singular proceder es merecedor de un criterio sancionatorio con relación a aquellas conductas como la aquí descripta atento que omitió comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio de la profesión, cuyo contenido ético debe servir de guía y orientación a las normas procedimentales y a la interpretación que de ellas deben hacer los jueces y litigantes.


3.-Se verifica que las escuetas consideraciones formuladas en el escrito recursivo no controvierten las pruebas en las que se sustenta el pronunciamiento apelado pues el apelante discrepa con la calificación y la evaluación que el Tribunal de Disciplina realizó con motivo de la conducta atribuida -como profesional de la abogacía- pero sin demostrar que la decisión impugnada carece de fundamentos suficientes, que incurre en deficiencias lógicas o viola las reglas de la sana crítica.

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