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domingo, 6 de octubre de 2024

Dólar por peso: La devolución del dinero de un pasaje aéreo internacional adquirido y abonado por la pasajera en pesos, debe ser realizada en dólares por parte de la aerolínea

Partes: Gamboa Rocío Antonella c/ Latam Airlines Group S.A. s/ transporte aeronáutico



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 8 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153447-AR|MJJ153447|MJJ153447


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIONES EXPRESADAS EN DÓLARES – AGENTE DE VIAJE – TRANSPORTE DE PASAJEROS – AERONAVEGACIÓN – CONTRATO DE TRANSPORTE


La devolución del dinero abonado por la actora al adquirir un pasaje aéreo internacional debe ser realizada en dólares por parte de la aerolínea, aún cuando aquella hubiera abonado en pesos. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Resulta evidente que el uso y la costumbre respecto del contrato de transporte aéreo internacional es su estipulación en dólares; y es así, inclusive, cuando el comprador, intermediado en la operación por una agencia de viajes o en el pago por una tarjeta de crédito, paga en pesos a la agencia o a la tarjeta de crédito, porque en estos casos, la práctica es que la agencia o la entidad financiera que administra la tarjeta de crédito, con los pesos recibidos -deducidas las comisiones y cargos correspondientes- compran dólares en nombre del pasajero y abonan el servicio a la aerolínea en dólares, lo cual ratifica que el contrato de transporte aéreo internacional se estipuló en dólares y que la aerolínea en el caso debe devolver esa suma en dólares.


2.-Aún cuando haya sido una agencia de viajes la que emitió el billete de pasaje o ticket, lo cierto es que ello no quita que el contrato de transporte se celebró con la aerolínea, ya que, en tal caso, la emisión del ticket por parte de la agencia de viajes se hizo en nombre de aerolínea, por lo cual el pago en pesos que hizo la actora a la agencia responde al contrato innominado de intermediación de viajes celebrado con la agencia y dicho pago nada dice sobre la moneda en que se estipuló el precio del contrato de transporte aéreo, puesto que la compra del pasaje que la agencia hizo en nombre de la actora bien pudo ser en dólares.


3.-Corresponde rechazar el agravio de la aerolínea según el cual, habida cuenta de que la actora pagó a la agencia de viajes en pesos, deben restituírsele pesos y no dólares, como si aquello demostrara que el contrato de transporte aéreo fue estipulado en pesos, pues en el caso, pueden distinguirse dos contratos diferentes: uno es el que la actora celebra con la agencia de viajes para que esta le gestione la compra de un pasaje con las características que ella desea y por su intermediación, aparece un segundo contrato, el contrato de transporte aéreo entre el pasajero y la empresa aérea; en este último, la agencia de viajes no es parte contractual, sino mandataria de aquellos.


4.-Estando fuera de discusión que la demandada merece condena por incumplimiento del deber de restituir el precio del pasaje aéreo internacional pagado por la actora, conforme art. 150 del Código Aeronáutico y art. 12 de la res. 1532/1998 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, la declaración judicial de si ese precio fue convenido en dólares o en pesos determinará el monto del crédito y su modo de cuantificación, puesto que de ello depende la aplicación o no de los arts. 765 y 766 del CCivCom..

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