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domingo, 6 de octubre de 2024

Filiación: La inacción de la madre de la actora en la realización de la prueba biológica no configura una concausa respecto de la responsabilidad del padre que omitió el reconocimiento

Partes: L. C. A. c/ S. C. I. s/ filiación extramatrimonial y daño moral



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 26 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153448-AR|MJJ153448|MJJ153448


La inacción de la madre de la actora en la realización de la prueba biológica no configura una concausa respecto de la responsabilidad del progenitor que omitió el reconocimiento.


Sumario:

1.-Es procedente la reparación del daño moral pues la conducta omisiva de la progenitora de la actora respecto de la realización de la prueba biológica, no se configura apta para constituir una concausa en la responsabilidad del padre (responsable directo de la omisión de reconocimiento filial); ello solamente debe aplicarse para los casos donde se acredite un plus consistente en un deliberado retaceo de la verdad y/o en un engaño sobre la verdadera filiación inflingido al hijo, asunto que no sucede en el caso de marras, puesto que más allá de lo que pueda alegar el demandado, no arrimó prueba alguna que respalde su versión respecto de la demora en consolidar la filiación.


2.-Es indudable que la falta de reconocimiento voluntario del hijo deriva en responsabilidad civil del progenitor no reconociente y causa un daño moral, lo que no requiere prueba especial ya que se trata de un daño in re ipsa, por lo que se verifica de los mismos hechos.


3.-La falta de malicia o culpabilidad evidente del progenitor que no reconoció volunrariamente al hijo, en nada inciden respecto del daño moral, porque su naturaleza es eminentemente resarcitoria y no punitiva.

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