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martes, 29 de octubre de 2024

Riesgos del trabajo: Improcedencia del daño psicológico ya que el dictamen se sustenta únicamente por las manifestaciones vertidas por el actor en la entrevista

Partes: Soto Yamil Ariel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente de trabajo con ART



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 7 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144391-AR|MJJ144391|MJJ144391


No puede admitirse la indemnización del daño psicológico, si el trabajador no se expidió conforme el baremo Dec. 659/96 ni surge de la historia clínica que haya requerido prestaciones posteriores al siniestro.


 


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la indemnización por incapacidad psicológica, ya que el dictamen que refiere la sentencia de grado se sustenta únicamente por las manifestaciones vertidas por el actor en la entrevista y particularmente que el transcurso de más de tres años desde que acaeció el accidente, sin que se aportaran datos objetivos susceptibles de verificar aquellos episodios descriptos, sean contemporáneos, inmediatos o posteriores; debe agregarse que no existieron requerimientos asistenciales a la obra social o la demandada, que permitan conectarlos causalmente, destacándose que de la historia clínica acompañada por la institución que le brindo las prestaciones de forma posterior al siniestro no surge padecimiento ni solicitud alguna de la especialidad en psicología o psiquiatría.


2.-El actor nunca postuló ni el perito se expidió respondiendo a lo expresamente requerido por el baremo de incapacidades laborales Dec. 659/96 , que para reconocer que la reacción vivencial anormal neurótica tiene nexo causal específico con un accidente laboral, se debe seguir el procedimiento legal.


3.-El baremo legal prevé que las lesiones psiquiátricas que se evalúan son las que derivan de enfermedades profesionales que figuran en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo.

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