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domingo, 6 de octubre de 2024

No fue estafa: La falta de devolución del dinero que la denunciante le entregó voluntariamente al imputado durante una relación afectiva no resulta calificable como estafa

Partes: M. C. C. s/ sobreseimiento- estafa



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV


Fecha: 13 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153287-AR|MJJ153287|MJJ153287



La falta de devolución del dinero que la denunciante le entregó voluntariamente al imputado durante una relación afectiva no resulta calificable como estafa.



Sumario:

1.-Es procedente sobreseer al imputado por estafa pues en base a los elementos de convicción incorporados al legajo es pertinente concluir que la querellante no actuó bajo intimidación o engaño, sino que decidió voluntariamente facilitarle dinero durante una relación afectiva que perduró en el tiempo y la distancia y si bien se corroboró que mensualmente y durante varios años una persona concurrió al domicilio del encausado llevando mayormente sobres que parecían contener dinero, ello no prueba ni el engaño, ni un error en el que la querellante pudiera haber caído en consecuencia.


2.-La falta de devolución del dinero que el imputado pueda haber recibido durante su relación con la denunciante no es pasible de ser subsumida en el delito de defraudación por retención indebida (art. 173, inc. 2º , CPen.) porque, aún al margen de las cuestiones vinculadas a la prueba del título, la figura exige que los bienes o dinero hayan sido otorgados ‘en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver’, extremo que no se verifica en el caso, siendo que del relato mismo de la acusadora particular no surge la obligación de restituirlos sino en el contexto de un vínculo de pareja y de una presunta liberalidad.

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