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miércoles, 16 de octubre de 2024

Modelos: Solicita sustitución de tutor Artículos 109-111.

SOLICITA SUSTITUCION DE TUTOR.



Señor Juez:

FF (DNI………) con domicilio real en …………….., por mi propio derecho con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….a V.S. respetuosamente me presento y digo:


1.- OBJETO:


Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se revoque la tutela otorgada por V.S. a favor del Sr. TM y se otorgue la misma a mi favor de conformidad con lo establecido en el art. 109 y 1111 , 6772

y concordantes del CCyC de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la prueba a producirse en autos.

Se dé intervención al Sr. Ministerio Público y al Sr. TM con domicilio en ………….

2.- HECHOS:


Que con fecha ………….. V.S. ha dictado sentencia otorgando la tutela de RR, hoy de 14 años de edad a favor del Sr. TM quien así se ha desempeñado desde el momento en que han fallecidos los padres, situación que ha sido demostrada y reconocida por V.S. de conformidad con lo actuado en los autos “…. s/Tutela” Expte. Nro. …………

Que hoy RR cuenta con 14 años de edad, ha convivido conmigo desde el fallecimiento de sus padres y se ha criado con mis tres hijos. Que mi esposo TS, ha efectuado abandono de nuestro hogar con fecha…… Por tal motivo vengo a denunciar el abandono y atento la pérdida de todo contacto con el niño vengo a poner en conocimiento de V.S. el incumplimiento de los deberes a cargo del tutor y su imposibilidad de ejercer la tutela encomendada.

La presente se encuentra motivada en la actitud abandónica de mi esposo, y es por ello que solicito se me otorgue la tutela provisoria a fin de velar por la protección y cuidado de RR y específicamente ejercer la administración de sus bienes.

Es evidente que el Sr. TS no se encuentra en condiciones fácticas de continuar administrando los bienes de titularidad de RR, razón por la cual se torna urgente la designación de un tutor provisoriamente, en atención a la urgencia de cobrar los alquileres a su nombre y de poder continuar con su manutención.


De tal modo, por el presente solicito se revoque la tutela del niño RR y se me otorgue, en forma urgente, provisionalmente primero y definitivamente después, la tutela oportunamente conferida a favor de TM.

Asimismo se me confiera a los efectos de ejercer todos los actos necesarios para la conservación de sus bienes y su propia manutención.

3.- MEDIDA CAUTELAR: A los fines arriba indicados solicito se otorgue la tutela provisoria y se libre testimonio de estilo, hasta tanto recaiga resolución definitiva en las presentes.

Asimismo se libren oficios al Colegio donde concurre RR haciendo saber la remoción y mi designación provisoria y a las siguientes entidades……..


La urgencia se encuentra suficientemente acreditada, amén de que se peticiona en el plazo ordenado en el art. 111 del CCyC, en atención a haberse efectuado el abandono de hecho hace una semana.

La cautelar solicitada encuentra fundamento suficiente en los artículos 204 y 232 del Código Procesal, (según ley 22434) los que descartando todo tributo a lo meramente formal, dan herramientas de carácter fuertemente preventivo para cautelar la intangibilidad de los derechos.

La idoneidad de mi persona se encuentra suficientemente acreditada en los autos conexos a los cuales me remito de los cuales se desprende la verosimilitud del derecho dado que se peticiona en función del superior interés del adolescente.

A todo evento, se cite a RR a fin de ser oído con intervención del Defensor de Menores e Incapaces.

4.- PRUEBA:

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Partidas de nacimiento y de matrimonio, fotocopias dni, denuncia de abandono, escrituras y toda documentación que acredite la situación actual. b) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación adjunta. (en su caso acreditar la separación de hecho y mudanza). c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre la idoneidad de la Sra. FF de ejercer la tutela, el abandono sufrido y toda otra cuestión relativa a estos autos.

Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil………de cada uno de los testigos.

5.- DERECHO:


Fundo el derecho que nos asiste en los arts. 109, 111 677 y concordantes del CCyC, doctrina y jurisprudencia aplicables.

6.-EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:


Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidos dejo planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que se encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente amparadas (arts. 16, 17, 42 y concordantes de la Constitución Nacional).

7.- CONEXIDAD:

Solicito se remitan las actuaciones al Juzgado……….. donde tramita el expte………………….. s/ Guarda.. Expte. Nro….

8.- AUTORIZACIONES:


Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados a ….

9.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) Se me tenga por presentada y por constituido el domicilio legal y electrónico. b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provean las restantes ofrecidas. c) Se designe audiencia, se dé intervención al Ministerio público y se corra traslado al tutor Sr. TH en el domicilio constituido. Se libren las comunicaciones peticionadas cautelarmente. d) Oportunamente se otorgue la tutela provisoria y luego definitiva de RR a mi favor extendiéndose el correspondiente testimonio.- Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-


1 ARTÍCULO 109.- Tutela especial. Corresponde la designación judicial de tutores especiales en los siguientes casos: a. cuando existe conflicto de intereses entre los representados y sus representantes; si el representado es un adolescente puede actuar por sí, con asistencia letrada, en cuyo caso el juez puede decidir que no es necesaria la designación del tutor especial; b. cuando los padres no tienen la administración de los bienes de los hijos menores de edad; c. cuando existe oposición de intereses entre diversas personas incapaces que tienen un mismo representante legal, sea padre, madre, tutor o curador; si las personas incapaces son adolescentes, rige lo dispuesto en el inciso a); d. cuando la persona sujeta a tutela hubiera adquirido bienes con la condición de ser administrados por persona determinada o con la condición de no ser administrados por su tutor; e. cuando existe necesidad de ejercer actos de administración sobre bienes de extraña jurisdicción al juez de la tutela y no pueden ser convenientemente administrados por el tutor; f. cuando se requieren conocimientos específicos o particulares para un adecuado ejercicio de la administración por las características propias del bien a administrar; g. cuando existen razones de urgencia, hasta tanto se tramite la designación del tutor que corresponda.

Artículo 111.- Obligados a denunciar. Los parientes obligados a prestar alimentos al niño, niña o adolescente, el guardador o quienes han sido designados tutores por sus padres o éstos les hayan delegado el ejercicio de la responsabilidad parental, deben denunciar a la autoridad competente que el niño, niña o adolescente no tiene referente adulto que lo proteja, dentro de los diez días de haber conocido esta circunstancia, bajo pena de ser privados de la posibilidad de ser designados tutores y ser responsables de los daños y perjuicios que su omisión de denunciar le ocasione al niño, niña o adolescente.Tienen la misma obligación los oficiales públicos encargados del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y otros funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, tengan conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a la necesidad de la tutela.El juez debe proveer de oficio lo que corresponda, cuando tenga conocimiento de un hecho que motive la apertura de una tutela.

2 ARTICULO 677. Representación. Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados. Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada.

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