Partes: Peneyo Claudia Elizabeth c/ Cuello María Alejandra s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 30 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153571-AR|MJJ153571|MJJ153571
El cuidado de enfermos en el domicilio particular desvirtúa la operatividad de la presunción ‘iuris tantum’ del art. 23 LCT.
Sumario:
1.-Es inaplicable el ordenamiento laboral a la relación habida entre quien se desempeñaba como cuidadora del padre de la demandada, pues ésta no implementó una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos o benéficos (cfr. art. 5º LCT) ni una unidad técnica o de ejecución que pueda identificarse como un establecimiento (cfr. art. 6º de la ley citada).
2.-Rechazo del reclamo indemnizatorio pues el cuidado de enfermos en el domicilio particular desvirtúa la operatividad de la presunción ‘iuris tantum’ del art. 23 de la ley de contrato de trabajo a poco se aprecie que tal presunción cede frente a las ‘circunstancias, relaciones o causas’ que motivaron los servicios máxime si se tiene en cuenta que la demandada no conformaba una empresa productora de bienes o servicios (conf. arts. 5º y 23 de la LCT).
3.-Si el demandado tuviere como finalidad empresaria el cuidado de personas enfermas o lo hiciera con fines de lucro o -eventualmente- para satisfacer sentimientos altruistas, la solución sería distinta, pues en ese caso podría darse una relación regida por la ley laboral siempre y cuando concurran, además, los caracteres esenciales que tipifican una relación de trabajo en el marco de lo normado por el art. 21 de la ley de contrato de trabajo
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