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martes, 8 de octubre de 2024

Homicidio con perspectiva de género: Sobreseimiento de una mujer por el homicidio de su hijo recién nacido, porque de las constancias de la causa, se concluye que -además de no conocer su estado de gravidez- creyó que había nacido sin vida

Partes: L. C. L. s/ Incidente de apelación



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 30 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153478-AR|MJJ153478|MJJ153478


Voces: HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO – PERSPECTIVA DE GÉNERO – EMBARAZO – CÁRCELES – DOLO – PRUEBA DE PERITOS – ERROR EXCUSABLE


Sobreseimiento de una mujer por el homicidio de su hijo recién nacido, porque de las constancias de la causa, se concluye que -además de no conocer su estado de gravidez- creyó que había nacido sin vida.



Sumario:

1.-Corresponde sobreseer a la imputada, en tanto no es posible afirmar, con grado de duda superable, que la encartada, en el plano objetivo, haya desplegado una conducta homicida, es que cotejados los múltiples informes periciales sólo resultan concluyentes -al coincidir en cuanto a la mecánica de la muerte- en que el deceso del neonato ocurrió por causa de un cuadro de asfixia, pero sin embargo, los informes periciales no logran despejar -sin que se advierta posibilidad real de dilucidar la cuestión, siquiera interrogando exhaustivamente a los profesionales intervinientes- si la asfixia se produjo por oclusión posparto o bien asfixia perinatal.


2.-La acusada incurrió en un error que excluyó el aspecto subjetivo de la tipicidad en cuanto al conocimiento de que la niña había nacido con vida, el cual se exhibe como no imputable a la encartada, y no sólo excluye el dolo homicida sino también una posible imputación por culpa.


3.-Dando por acreditado el nacimiento con vida de la niña, es dable advertir que verosímilmente ha mediado un error de tipicidad en el despliegue de la conducta por parte de la imputada, que le ha impedido -en el plano subjetivo- conocer que había dado luz a una niña con vida; al tiempo que ese error, en el caso, se muestra como no imputable a la encartada, conforme las circunstancias que rodearon el hecho.


4.-La situación de desconocimiento o ignorancia del estado de gravidez por parte de la propia imputada, se halla corroborada por las manifestaciones de la misma causante, como así también de sus compañeras de celda y su hermana.


5.-La imputada cursó el embarazo sin ningún tipo de control ni contención médica, dado que ella desconocía esa situación; tanto es así que se dirigió al baño correspondiente a la celda que habitaba, sin tener representación alguna de que podía tener un parto -con la natural conmoción que ello produce en la psiquis de cualquier mujer que acaba en dicha situación-, lo que se infiere de la circunstancia de que no llevó consigo nada que diera la pauta de que ella pensara que iba a parir.


6.-Pretender que una mujer en dicha situación extrema en la que se halla inmersa, perciba y valore las cosas de igual manera que cualquiera de nosotros, que apreciamos la situación ex post y sin la carga emocional y contextual aludida, implicaría no aplicar al caso una valoración con perspectiva de género, que es el baremo jurídico que permite comprender por qué la encartada incurrió en el error que le impidió conocer que había parido un bebé con vida.

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