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domingo, 27 de octubre de 2024

Consultorio jurídico: el domicilio en nuestra normativa vigente

En esta oportunidad haremos referencia al domicilio de las personas. De manera que,  conceptualmente es el lugar en que  se encuentra legalmente establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones, tanto como para el ejercicio de sus derechos.



Es de resaltar en sentido jurídico que, el domicilio, es el lugar en que se encuentra una persona,  para hacerle sabe cualquier efecto legal en su nombre.


Daremos como ejemplo que la ley le exija a una persona el pago de una obligación, o para citarlo a declarar como testigo en alguna causa,  o bien a los efectos de ser notificada de una demanda, entre otros ejemplos.


.-DOCTRINA


La Doctrina nos indica que…”la naturaleza jurídica del domicilio es un atributo de la persona…”


Asimismo, la importancia del domicilio, además de ser un atributo de la persona sirve para:


A.- determinar la ley aplicable, esto es, y dando un ejemplo, que las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante, tema a tratar en un próximo escrito para Diario El Sol.


B.-fija la competencia de los Jueces/as, ejemplificando este punto en alusión a la declaración de ausencia donde será competente el Juez/a del domicilio del desaparecido, y si hablamos de un juicio sucesorio, será competente el Juez/a, del domicilio del causante.


C.-sirve para notificar a las personas de sus obligaciones legales, ya que se deben efectuar en el domicilio del notificado.


Asimismo, es importante tener en cuenta dos conceptos:


1.- residencia: que es el lugar donde normalmente habita la persona, junto con su familia, que, en este caso concreto, puede coincidir con el domicilio.


2.- habitación: es el lugar donde “accidentalmente” reside una persona, esto es, que no vive ahí normalmente, sino que lo  hace en forma momentánea, dando como ejemplo, que está dos días en un hotel en Mendoza.


Diferentes tipos de domicilios.


Nuestra normativa argentina nos habla de:


1.-domicilio real: es el lugar en el cual una persona tiene su residencia habitual y es el lugar donde realmente vive una persona o donde tiene el centro principal de sus actividades.


El Código Civil y Comercial de la Nación expresa que…”la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual…” y agregamos que tenga intención de permanecer en el lugar donde reside.


2.-domicilio legal: es el lugar donde la ley presume, que una persona determinada reside, de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, dando como ejemplo el caso de:


.- un funcionario del estado que tiene su domicilio legal en el lugar donde cumple sus funciones.


.-las personas con ejercicio ambulante, es decir,  los que no tienen domicilio conocido, en este caso será el lugar de su residencia actual.


.- personas incapaces, el domicilio será el de sus representantes legales.


En este tipo de domicilios, solamente ley puede establecerlo y es forzoso y excepcional.


3.-domicilio especial: es aquel que solo se establece para ciertas relaciones jurídicas, ejemplo de ello es:


.- el domicilio contractual, donde las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y es un domicilio voluntario, es decir, que las partes pueden fijarlo o no.


Domicilio procesal y domicilio conyugal.


El domicilio conyugal es el lugar donde viven los cónyuges.


El domicilio procesal es el que está obligado a constituir toda persona que intervenga en un juicio. (Código Civil y Comercial de la Nación).


Domicilio de las Personas Jurídicas.


El domicilio y sede social de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar y el cambio de domicilio requiere modificación del estatuto.


Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, conceptual y normativo, doctrinal y jurisprudencial.


Usted puede consultar al o la Profesional de su preferencia y elección.

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