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viernes, 11 de octubre de 2024

Castigo al deudor alimentario: Se le prohíbe participar en competencias deportivas de karting, conducir y renovar su licencia

Partes: O. C. L. c/ C. N. A. s/ Alimentos



Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 27 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153475-AR|MJJ153475|MJJ153475


Voces: ALIMENTOS PROVISIONALES – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – VIOLENCIA DE GÉNERO – VIOLENCIA ECONÓMICA


Se prohíbe a un deudor alimentario participar en competencias deportivas de karting, conducir y renovar su licencia.


Sumario:

1.-Corresponde impedir que el demandado participe competiciones de karting, dado que indigna -y repugna al más elemental sentido de justicia- que las hijas padezcan necesidades por causa del incumplimiento alimentario del padre mientras éste participa activamente en una competencia automovilística cuyos altos costos son notoriamente conocidos por la generalidad de personas relacionadas con el ámbito de esas competencias y de los oficios o profesiones relacionados con ellas.


2.-Ante el pertinaz incumplimiento por parte del deudor alimentario, se puede recurrir al art. 553 CCivCom., en tanto norma abierta que permite aplicar otras medidas razonables para asegurar la eficacia de la resolución.


3.-El incumplimiento alimentario constituye una infracción de suma gravedad a un deber esencial derivado de la responsabilidad parental que, además, pone en crisis su propia la protección, desarrollo y formación integral del hijo.


4.-El incumplimiento alimentario tiene la potencialidad de afectar el desarrollo del niño, al retacearle los elementos indispensables como alimentación, vestido, educación, salud, etc., lo que conlleva el severo riesgo de colocar al niño en situación de pobreza extrema o de indigencia, que compromete seriamente su posibilidad de tener una vida digna.


5.-Corresponde ordenar la inscripción del demandado en el Registro de deudores alimentarios morosos, ya que se configuró el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos.


6.-La violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relación al uso y distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos, es una de las formas más tremendas de violencia que muestra las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres porque queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres.


7.-El incumplimiento alimentario en sus distintas variables constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad.

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