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domingo, 13 de octubre de 2024

Cambios en las leyes sucesorias de Argentina: qué validez tiene el testamento y cuándo comienzan los trámites

Florencia Collinet, abogada especialista en sucesiones, explicó las modificaciones introducidas en el Código Civil argentino y cómo afectan a los procesos sucesorios. “La sucesión inicia con la muerte de una persona”, señaló.



El proceso sucesorio puede ser necesario cuando se pretende administrar los bienes del fallecido o realizar operaciones sobre ellos, como la venta de una propiedad. En este contexto, existen dos tipos de sucesiones: testamentarias y abintestato. Sobre la legalidad del testamento en Argentina, Collinet dijo que el testamento “siempre fue legal”, pero que lo que se modificó es “el tema de la legítima en cuanto a porcentaje”.


Una de las modificaciones importantes que mencionó es la posibilidad de reducir la porción de la legítima, permitiendo mayor flexibilidad en la distribución de los bienes. “Ahora se puede reducir esa legítima”, indicó, aludiendo también a la protección que se otorga a ciertos herederos vulnerables, como aquellas personas con discapacidad. “No todos los hijos son iguales”, afirmó.


Collinet resaltó que los herederos legítimos incluyen ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, como primos y tíos. Sin embargo, existe una laguna en el código en cuanto a la protección de cónyuges en situaciones especiales, como la discapacidad sobreviniente.


La abogada también explicó que las controversias entre herederos son un motivo para abrir una sucesión judicial, especialmente cuando no hay acuerdo sobre la distribución de los bienes. En cuanto a los casos en los que aparecen herederos luego de la muerte, como hijos no reconocidos, la abogada dijo que estos pueden abrir una sucesión judicial y presentar pruebas de filiación post mortem si no tienen el apellido del fallecido. “Ese hijo va a abrir la sucesión de manera judicial, se va a presentar como heredero”, dijo, indicando que pueden solicitar la colación para determinar el valor actualizado de los bienes que ya han sido vendidos.


Finalmente, abordó la situación de personas sin herederos directos. En estos casos, los bienes pueden pasar al Estado si no hay testamento ni familiares hasta el cuarto grado. “El Estado se va a apropiar”, indicó Collinet, aunque reconociendo que las personas pueden dejar sus bienes a fundaciones u otras entidades mediante testamento.

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