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sábado, 12 de octubre de 2024

ANSES - Información para Abogados

El Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados implica la firma de acuerdos transaccionales que serán homologados por el Poder Judicial de la Nación. Por lo tanto, todos aquellos jubilados y pensionados que acepten participar del Programa deberán contar con la asistencia de un abogado. 
La información que se detalla aquí está destinada a aquellos abogados que deseen realizar la asesoría legal de los destinatarios del Programa.


Juicios Previsionales

Uno de los pilares del Programa de Reparación Histórica reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la ANSES a actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales. 

 Se instrumenta de modo voluntario a través de acuerdos que permiten el reajuste de los haberes previsionales y la cancelación de las deudas reconocidas a jubilados y pensionados que reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias.


Casos sin Juicio

En aquellos casos en que los jubilados y pensionados no hubieran iniciado juicio, pero sus casos están incluidos dentro del Programa de Reparación Histórica, se les propondrá un ajuste del haber jubilatorio bajo los mismos parámetros de liquidación de haberes. El monto será reajustado desde la fecha de homologación del acuerdo, o en los casos de reajuste anticipado, se realizará automáticamente y luego tendrán 6 meses para la aceptación del acuerdo.


Reajuste de Haberes

El haber inicial del beneficio se redetermina con la aplicación de nuevos índices de actualización de las remuneraciones y reconoce movilidades en los casos que corresponda:

Ley Nº 18.037 TO 1976 y sus modificatorias:Redeterminación del haber inicial: se aplicará el Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) hasta el 31/03/1995 o la fecha de adquisición de derecho, si fuera anterior.

Movilidad: INGR hasta el 31/03/1995; índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC desde 01/01/2002 hasta el 31/12/2006; y con posterioridad aumentos generales y movilidades de la Ley N° 26.417.

Ley 18.038 TO 1980 y sus modificatorias:Redeterminación del haber inicial: no corresponde.
Movilidad: INGR hasta el 31/03/1995; índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC, desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2006; y con posterioridad aumentos generales y movilidades de la Ley N° 26.417.

Ley 24.241 y sus modificatorias Redeterminación del haber inicial: INGR hasta el 31/03/95; RIPTE desde el 01/04/1995 hasta el 30/06/2008; y con posterioridad movilidades de la Ley N° 26.417.

Movilidad: índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2006; y con posterioridad aumentos generales y movilidades de la Ley N° 26.417.

El haber reajustado por aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica no podrá exceder el haber máximo jubilatorio, ni los topes vigentes en cada período previstos en la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Retroactivos

Los jubilados y pensionados que iniciaron juicio o tengan una sentencia judicial percibirán una retroactividad que se liquidará de la siguiente manera:

  1. Si posee sentencia firme anterior al 30/05/2016, se liquidará desde los dos años previos a la notificación de la demanda.
  2. Si posee juicio en trámite y sin sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016, se le pagará una retroactividad desde los dos años previos a la fecha de notificación de la demanda, la cual no podrá superar los 48 meses.

Las sumas retroactivas que correspondan liquidar serán actualizadas por aplicación de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

El pago se realizará en efectivo, cancelando en una cuota el 50% y el resto en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que se actualizarán hasta su efectivo pago por el índice de la Ley de Movilidad Provisional.


Quienes no tengan juicio iniciado obtendrán el reajuste de su haber a partir de la homologación del acuerdo, sin devengar sumas retroactivas, aunque sí abonan aquellas devengadas desde la aceptación hasta la puesta al pago.
Orden de PrelaciónTendrán prioridad los mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio.
Aquellos titulares o un integrante de su grupo familiar primario, que padezcan una enfermedad grave podrán solicitar el pago preferente previsto en el Artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56/97 y la extensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución SSS Nº 35/00. 

Para tal fin, deberá presentar ante la UDAI más cercana a su domicilio, la siguiente documentación:

  • Nota suscripta por el beneficiario, solicitando su inclusión en los términos de la Resolución SSS Nº 56/97 o Resolución SSS Nº 35/00, por padecimiento de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
  • En los casos del beneficiario titular: nombre y apellido del beneficiario, número de beneficio y domicilio actualizado.
  • En los casos de que sea un familiar: nombre y apellido del familiar y acreditación del vínculo.
  • Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre. En el supuesto que el certificado sea extendido por médico particular o por establecimiento privado deberá estar avalado por institución pública u obra social.
  • Fotocopia autenticada de historia clínica del beneficiario o su familiar.
  • Estudios o exámenes médicos que acrediten la patología declarada.


Habilitación como letrado patrocinante


Para actuar como letrado de un jubilado o pensionado, el abogado debe:Estar registrado ante Mi ANSES y contar con Clave de la Seguridad Social;

Completar la información sobre teléfono y correo electrónico.
Registrar su huella dactilar con turno en las oficinas de ANSES destinadas a tal fin.
Si usted es abogado matriculado puede patrocinar su propio trámite e intervenir en el proceso de homologación del acuerdo.


Procedimiento de Aceptación del Acuerdo

Para poder visualizar todas las solapas dentro de la plataforma del Programa de Reparación Histórica el abogado debe contar con Clave de la Seguridad Social Nivel 3.
El abogado y el titular deberán concurrir juntos al Banco pertinente o lugar que se habilite para incorporar la huella dactilar al acuerdo.
En caso de querer rectificar la aceptación o rechazo de la propuesta debe presentarse en la UDAI solicitando dicha modificación, dando cuenta de los motivos, lo que será llevado adelante a través de un procedimiento de excepción.
TurnosEl turno para firmar el acuerdo lo debe solicitar el abogado patrocinante una vez que ha aceptado el acuerdo. La página le va a otorgar un “TURNO PARA ASESORAMIENTO” que es para confirmar la aceptación del acuerdo en la UDAI mediante la huella digital. Dicho turno lo emite el sistema directamente y les será notificado tanto al beneficiario como al abogado.

En caso de superposición de turnos otorgados a un mismo letrado para la firma de acuerdos correspondientes a distintos beneficiarios, se ha determinado que el profesional deberá ser atendido siempre y cuando se presente en la UDAI / Oficina con los titulares a los que patrocina y que conste en el aplicativo la solicitud del turno otorgado por web (Circular DPAyT N° 39/16).

Procedimiento de Homologación

A través de la Acordada 33/2016, la CSJN aprobó la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación en todo el país de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y ANSES.
La formalización del acuerdo y su presentación judicial para la homologación se tramitará por expediente electrónico. ANSES enviará el acuerdo al Poder Judicial de la Nación y no serán necesarias presentaciones adicionales en el expediente para que el tribunal interviniente proceda a la homologación del mismo.

Los abogados deberán contar con Matrícula Federal. 


La Matrícula obtenida en la Capital Federal (hasta el Tomo 30 Folio 345 inclusive) durante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país, así como también ante los tribunales federales y ordinarios de la Capital Federal. 

Los abogados inscriptos en una Cámara Federal del interior del país que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar su inscripción ante el CPACF. Para ejercer en el fuero federal del interior del país, es necesario inscribirse en cualquier Cámara Federal de Apelaciones del país, con excepción de las de Capital Federal.

Para homologar el acuerdo, los abogados deben constituir domicilio electrónico, que está conformado por su propio número de CUIL/CUIT. Para ello, previamente debe tener registrada su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) en el Poder Judicial de la Nación. Por dicha registración consultar en pjn.gov.ar.


El abogado debe constituir domicilio procesal en la jurisdicción en la que vaya a tramitar la causa.
Si ya existiera causa judicial, la asignación del juzgado, a los fines de la homologación del acuerdo, la realiza la misma Cámara en función del juzgado que previno, o sea donde tiene radicación el expediente que se menciona en el Acuerdo. Cuando no existe juicio, la Cámara competente sortea, teniendo en cuenta el domicilio de pago del beneficio del jubilado, y asigna el juzgado que va a intervenir.
La sentencia homologatoria será notificada electrónicamente a las partes.


Pago de Honorarios

ANSES pagará al abogado del beneficiario la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.289,55) en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición. ANSES depositará los montos correspondientes en la CBU declarada por el profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial. Este importe se ajustará según la ley de Movilidad para Jubilados y Pensionados.

El abogado deberá ingresar a Mi ANSES con su CUIL y clave de Seguridad Social para acreditar su situación tributaria y realizar la declaración jurada, conforme el Decreto N° 6080/69. Ver instructivo.

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