Partes: M. Z. E. s/ Solicitud de cambio de nombre
Tribunal: Unidad Procesal de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 23 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153321-AR|MJJ153321|MJJ153321
Voces: NOMBRE – CAMBIO DE NOMBRE – DERECHO A LA IDENTIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Se autoriza un cambio de prenombre, que estaba prohibido a la fecha de nacimiento de la causante, por ser de origen extranjero -inglés-.
Sumario:
1.-Habiéndose acreditado los extremos alegados por la peticionante, siendo que el cambio de prenombre peticionado no responde a cuestiones frívolas o caprichosas, sino que existen justos motivos, que no son más que identificar en los registros pertinentes, a la actora con el nombre que la identifica y con el que es reconocida socialmente, corresponde hacer lugar a lo pretensión incoada, en los términos del inc. a) y c) del Art. 69 del CCivCom.
2.-La legislación sobre el nombre, sufrió modificaciones, tras la reforma del CCivCom., donde el legislador busco otorgar preeminencia al derecho al derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad ya que, si bien mantiene la regla de la inmutabilidad del nombre, se flexibilizan las normas sobre modificación, dando importancia a la identidad en su faz dinámica.
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