Noticias

viernes, 6 de septiembre de 2024

Nulidad procesal por omitir el llamamiento de autos

SUMARIO DE FALLO

30 de Abril de 2014

Id SAIJ: SU50008946



El llamado de Autos para resolver por parte del A-quo en la resolución, sin dar cumplimiento con la norma del art 446 del C.P.C., ley 7942, no puede convalidar defectos procesales, cuando aquella omite trámites previstos en garantía del derecho de defensa, cual es la posibilidad de alegar sobre el mérito de la pruebas producidas y que constituye una oportunidad mas de rebatir y defender las respectiva posturas en la litis.


El hecho de que el llamamiento de autos quede firme es de gran importancia, no solo porque constituye la última oportunidad procesal con que cuentan las partes para subsanar alguna deficiencia en el trámite probatorio, sino además una vez consentido éste comienza a correr el plazo para dictar sentencia.


En tanto pretende el apelante la declaración de nulidad de la sentencia cabe recordar que las posibles omisiones de tratamiento en la sentencia, para fundar la nulidad, deben estar referidas a omisiones estructurales del fallo, por cuanto la misión de la nulidad no es el aseguramiento porque sí de las observaciones de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la Ley, sólo cuando se constate una violación u omisión grave, capaz por sí misma de poner en peligro el derecho que asiste a la parte apelante, corresponde declarar la nulidad de la sentencia.


De lo contrario, si no existe lesión al derecho de defensa, la inobservancia de las formas procesales no es por sí sola, causa de invalidez del fallo. La extrema gravedad que significa la sanción de nulidad de una sentencia, debe guardar una razonable relación con la importancia y trascendencia de los vicios de forma que se le imputan, deben de ser de tal magnitud para descalificarla como tal.


PAVON Salvador c/ Esteybar Electromecánica S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios

SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL V MINERIA- ,

30/4/2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario