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sábado, 21 de septiembre de 2024

No se justifica la rescisión del contrato de medicina prepaga en tanto el diagnóstico del hijo de la afiliada fue realizado dos meses después de la afiliación

Partes: Y. S. S. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo Ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 19 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153355-AR|MJJ153355|MJJ153355


Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – RESCISIÓN DEL CONTRATO


La rescisión del contrato de medicina prepaga es injustificada en tanto el diagnóstico del hijo de la actora fue realizado dos meses después de la afiliación.


Sumario:

1.-Es injustificada la rescisión del contrato en tanto se advierte que con las pruebas incorporadas a la causa no puede concluirse válidamente que la actora haya faltado a la verdad al momento de su afiliación en la medida en que no fue acreditado por la prepaga que cuando completó la declaración jurada de estado de salud tuviera conocimiento de la patología que aqueja a su hijo menor de edad, siendo que dos meses después a la afiliación, un especialista en neurología infantil fue quien certificó el diagnóstico, por lo que recién con el examen médico desarrollado por ese profesional se constató de manera fehaciente su discapacidad parcial permanente tipo mental, indicándole rehabilitación integral.


2.-Si la actora informó a la prepaga que el infante era asistido por especialistas en forma previa a su afiliación (en ese momento no tenía un diagnóstico), su respuesta negativa a la pregunta del formulario de declaración jurada de salud referida a ‘si tiene o tuvo limitación o discapacidad de alguna facultad física (motora) o mental (neurológica) que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de sus actividades’, no demuestra ningún ocultamiento, de modo que la prepaga no puede endilgarle que haya falseado los datos que no se acreditó conociera; en ese marco, cobra relieve la legitimación con la que cuentan las empresas para realizar una revisación médica del interesado en afiliarse, al momento en que dicho acto se concreta, pues son estas entidades las que se están en mejores condiciones ante el solicitante para ello ya que tienen la facultad de condicionar la afiliación dentro de uno u otro plan de prestaciones a la realización de los estudios pertinentes, con la intervención de profesionales idóneos, mecanismo que no implementó en el caso o, por lo menos, no lo acreditó en estas actuaciones.

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