Noticias

sábado, 14 de septiembre de 2024

La importancia de la escritura: Procede una demanda de escrituración contra el vendedor que, sin cumplir con lo pactado en el boleto, no entregó la documentación al notario para que llevara a cabo la operación

Partes: May Walter Daniel c/ Promotora Fiduciaria S.A. s/ Escrituración



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 15 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153234-AR|MJJ153234|MJJ153234


Voces: COMPRAVENTA INMOBILIARIA – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – ESCRITURACIÓN – BOLETO DE COMPRAVENTA


Procedencia de una demanda de escrituración contra el vendedor que, sin cumplir con lo pactado en el boleto, no entregó la documentación al notario para que llevara a cabo la operación.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de escrituración, ya que se encontraba a cargo de la demandada la realización de una imprescindible actividad previa para que el acto escriturario pudiera concretarse, la que consistía en entregar al escribano -designado de común acuerdo por las partes- la documentación necesaria para que confeccionara la pertinente escritura pública -conforme el boleto de compraventa y de la cesión de derechos y acciones-.


2.-Es notable la equivocación en que incurre la demandada, cuando señala que ni la parte actora ni el escribano interviniente, la emplazaron a entregar determinada documentación para el acto escritural o a concurrir al mismo para formalizar la transferencia de dominio, dado que encierra una errónea interpretación de los términos contractuales, puesto que las únicas obligaciones asumidas por el actor consisten en pagar el saldo de precio al momento de la escrituración, y abonar los gastos escriturarios e impuestos en esa misma oportunidad.


3.-No puede escudarse la demandada en el hecho de no haber recibido ningún emplazamiento por parte del actor o del escribano, puesto que, desde el mismo momento en que se celebraron las operaciones, pesaba sobre ella la obligación de concurrir a la escribanía a llevar la documentación necesaria.


4.-Al no haber la demandada concurrido a la escribanía a entregar la documentación necesaria para la escrituración, resultó imposible la concreción de los pasos previos y necesarios para que ese acto pudiera realizarse.


5.-El actor no debería consignar el saldo anticipadamente, pues ello significaría para una de las partes tener que cumplir con antelación a la otra, cuando no habría sido así lo convenido por ellas; el hecho de haber promovido la demanda importó la manifestación tácita del adquirente de cumplir las obligaciones a su cargo en el momento de la escrituración -pago del saldo de precio, gastos escriturarios e impuestos-.

No hay comentarios:

Publicar un comentario