Partes: P. M. J. c/ CPACF (EX 30757/18) s/ ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – art. 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 1 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153161-AR|MJJ153161|MJJ153161
Voces: ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – ÉTICA PROFESIONAL – MULTA – DEFENSA EN JUICIO – PODERES DISCIPLINARIOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Se aplica una multa a la abogada actora tras comprobarse que omitió informar debidamente el estado del proceso iniciado por los delitos de defraudación por retención indebida, defraudación por administración fraudulenta y falsificación de documento privado.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución del Tribunal de Disciplina que dispuso aplicar una sanción de multa a la abogada actora tras entender que había infringido los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía, en tanto omitió brindar información respecto del estado del juicio, pues se verifica que las escuetas consideraciones formuladas en el escrito recursivo no controvierten las pruebas en las que se sustenta el pronunciamiento apelado -esto es, el resultado de la compulsa de la causa judicial y la falta de acreditación de la debida diligencia respecto de su actuación profesional-, ni los fundamentos allí desarrollados.
2.-La abogada actora omitió informar debidamente el estado del proceso iniciado por los delitos de defraudación por retención indebida, defraudación por administración fraudulenta y falsificación de documento privado; que, es improcedente la excepción de falta de legitimación activa del denunciante para encauzar el reclamo disciplinario en virtud del art. 4 del RPTD .
3.-Si bien el apelante discrepa con la calificación y la evaluación que el Tribunal de Disciplina realizó con motivo de la conducta atribuida no demuestra que la decisión impugnada carece de fundamentos suficientes, que incurre en deficiencias lógicas o viola las reglas de la sana crítica; en definitiva, no logra demostrar que no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa; tampoco refiere concretamente a los argumentos que sustentan la decisión cuestionada ni mucho menos a la razón por la que éstos resultarían errados, limitándose a reiterar su postura mediante lacónicas y genéricas afirmaciones desprovistas del necesario fundamento, cuya relación con las circunstancias de la causa no resultan conducentes para pretender se revoque el acto que le impuso la sanción de multa.
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