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viernes, 20 de septiembre de 2024

Copparoni S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cont. Adm. Federal, Sala II. Impuesto al Valor Agregado. Determinación de Oficio.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, había declarado abstracto (el agravio a los derechos había desaparecido) el tratamiento de la resolución 433/13 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mendoza DGI - AFIP, del 29/11/2013, por aplicación de los beneficios dispuestos en la ley 26.860.





Mediante la mencionada resolución, el fisco, impugnó las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado por considerar apócrifas, las facturas emitidas por algunos proveedores. Determinó de oficio la deuda y rechazó la aplicación de los beneficios de la “Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior L. 26.860”. La citada norma establecía un “blanqueo”, liberando de toda acción civil, comercial, penal y tributaria por la falta de declaración y pago de ciertos tributos, sin referir a los motivos que la generaron.




En este marco, el a quo concluyó que ""la ley 26.860 aprehende el caso aquí ventilado de modo integral, que no fue negado ni desconocido por el Fisco, quien se limita al intento de otorgarle un alcance distinto recurriendo para ello a una opinión que no es jurídicamente vinculante, ni relevante”.




El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, el cual fue concedido, planteando el caso federal simple, sosteniendo el error de la Cámara al interpretar la L. 26.860. Entendiendo que dicha norma admite la exteriorización únicamente en los casos en los cuales la operación permitió la obtención de un capital a partir las ventas omitidas.




El recurso extraordinario de la L. 48 se consideró admisible dado que se trata de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ella.




Cabe destacar que, la actora antes de la resolución determinativa de oficio informó su adhesión al régimen de la L. 26.860.




Aquí se plantea, si resulta válida la liberación de la deuda según lo previsto en la norma mencionada.




El Dictamen del Procurador, al cual remite el fallo, consideró que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.




En conclusión, la L. 26.860 exime del impuesto al valor agregado no declarado, sin distinción sobre su origen, aunque este se haya producido por facturas apócrifas, si bien, puede tratarse de una imprevisión del legislador, como se estableció en la posterior L. 27.260.

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