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miércoles, 18 de septiembre de 2024

Adopción por integración: Es improcedente cuando se acredita que el pretenso adoptante ha realizado un deficitario ejercicio de su rol de padre de sus hijos biológicos

Partes: R. A. M. s/ adopción integradora



Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 31 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153272-AR|MJJ153272|MJJ153272


Voces: ADOPCIÓN – ADOPCIÓN INTEGRATIVA – RESPONSABILIDAD PARENTAL


La adopción por integración es improcedente cuando se acreditó que el pretenso adoptante ha realizado un deficitario ejercicio de su rol de padre de sus hijos biológicos.


Sumario:

1.-Es improcedente la adopción por integración pues en relación a la idoneidad del pretenso adoptante para ejercer las funciones y responsabilidades derivadas de la figura paterna que pretende desarrollar, no se encuentra cumplidos los requisitos necesarios para su procedencia, siendo que si bien en la audiencia de escucha de la adolescente, ella manifestó el vínculo de afecto que la une con el marido de su madre, este no resulta el único aspecto a considerar y de la escucha de los hijos por naturaleza del pretenso adoptante, se pudo tomar conocimiento de su deficitario ejercicio en el rol de padre y que tiene un escaso vínculo con ellos, situación que se vio corroborada por su sostenido y persistente incumplimiento de la prestación alimentaria.


2.-Es plenamente aplicable a la adopción de integración el requisito previsto en el art. 613 (último párrafo) del CCivCom. en donde se señalan que condiciones en relación a los/as guardadores/as, debe tener en consideración el juez/za para otorgar una guarda preadoptiva.


3.-Para la procedencia de la adopción por integración, no solo deben presentarse la situación fáctica de convivencia del hijo/a con el pretenso adoptante; su vínculo socioafectivo y la relación de éste último/a con el progenitor/a, puesto que también deben analizarse otros requisitos ínsitos en el instituto de la adopción, como es la idoneidad del pretenso adoptante para ejercer adecuadamente los derechos deberes derivados de la responsabilidad parental.

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