Partes: C. I. M. S. s/ Internación – menor de edad
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 10 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152677-AR|MJJ152677|MJJ152677
Es requisito la asistencia letrada en el caso de la internación involuntaria de personas por razones de salud mental.
Sumario:
1.-Ante la mayor vulnerabilidad en que pueden hallarse las personas usuarias del sistema de salud mental -que en el caso se agrava por la situación de niñez-, es obligación del Estado, y por ende del poder judicial como parte integrante del mismo, realizar un control inmediato, activo y efectivo, desde el momento mismo en que se produce la internación; la garantía de la asistencia letrada constituye una medida de protección que debe exigirse y disponerse sin mayores demoras.
2.-En los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva, las reglas del debido proceso deben ser observadas con mayor razón en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose en consecuencia el control esencial por parte de los magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla.
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