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sábado, 3 de agosto de 2024

Salud mental: Es requisito la asistencia letrada en el caso de la internación involuntaria de personas por razones de salud mental

Partes: C. I. M. S. s/ Internación – menor de edad



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 10 de julio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152677-AR|MJJ152677|MJJ152677


Es requisito la asistencia letrada en el caso de la internación involuntaria de personas por razones de salud mental.


Sumario:

1.-Ante la mayor vulnerabilidad en que pueden hallarse las personas usuarias del sistema de salud mental -que en el caso se agrava por la situación de niñez-, es obligación del Estado, y por ende del poder judicial como parte integrante del mismo, realizar un control inmediato, activo y efectivo, desde el momento mismo en que se produce la internación; la garantía de la asistencia letrada constituye una medida de protección que debe exigirse y disponerse sin mayores demoras.


2.-En los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva, las reglas del debido proceso deben ser observadas con mayor razón en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose en consecuencia el control esencial por parte de los magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla.

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