En autos «Villanueva Néstor Eduardo c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente-acción civil» la Sala VIII de la CNAT propone que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago, todo ello en de acuerdo con lo resuelto por el Máximo Tribunal en n «Lacuadra» donde dejó sentada la imposibilidad de acumular una tasa de interés compensatoria al CER.
Además expuso que la aplicación, a los créditos, del mecanismo del “CER”, guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en “Oliva” y en “Lacuadra” y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede “sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación” (art. 771, CC y CN). Agregó también que es lo que dispuso el PEN en el Decreto 70/2023, (con el agregado de un 3% de interés anual) metodología que está en línea con el CER, que se basa en ese índice.
Villanueva Néstor Eduardo c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII – 15/08/2024
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