Partes: Brasanti Liliana Beatriz y otros c/ Municipalidad de Paraná y otro s/ acción de amparo (colectivo)
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 29 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152963-AR|MJJ152963|MJJ152963
Procedencia de un amparo ambiental colectivo mediante el cual se dispone el cese de la actividad que se lleva adelante en una planta de tratamiento de residuos y su inmediato traslado.
Sumario:
1.-El cese de las actividades en la planta de tratamiento y transferencia se impone por el solo hecho de que no cuenta con habilitación municipal para operar. La percepción de tributos por el Municipio por la actividad que allà se lleva adelante no es equiparable legalmente al otorgamiento de la habilitación municipal, de ahà las diversas sanciones que ha impuesto la Municipalidad de Paraná por la falta de habilitación.
2.-La parte demandada no ha aportado prueba alguna de que las plantas de tratamiento y transferencia de residuos -peligrosos o no- puedan operar en una zona residencial sin afectar el medioambiente y las condiciones de vida de la población.
3.-La operatoria de la planta, sus dimensiones, el volumen y tipo de residuos que gestiona da cuenta por sà sola de la necesidad de su traslado a otro lugar por ser incompatible su localización en una zona residencial, con la consiguiente afectación de la calidad de vida de la población residente en el área de influencia de la misma y de sus derechos fundamentales relacionados con aquella.
4.-Conforme al principio precautorio, la ausencia de información o certeza cientÃfica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente cuando haya peligro de un daño grave o irreversible.
5.-La promoción de la demanda contencioso administrativa por el Estado provincial no puede conllevar el mantenimiento de un riesgo o lesión para el medioambiente o de derechos humanos si no resulta un medio eficaz y útil.
6.-Sustentar el rechazo de una demanda de amparo por su interposición extemporánea frente a la posibilidad de que exista un riesgo o daño al medioambiente conllevarÃa incurrir en un excesivo rigor formal frente a la especial protección que otorga el régimen jurÃdico nacional e internacional al medio ambiente sano y otros derechos humanos relacionados con este, con la consiguiente responsabilidad del Estado.
7.-La producción de residuos, ya sean domiciliarios, industriales u otros, constituyen un peligro potencial per se para el medioambiente y otros derechos humanos relacionados con este, de ahà la importancia de su gestión.
8.-La cuestión medioambiental no se reduce a la preservación o protección de ciertos bienes colectivos sino que alcanza a los derechos humanos debiendo observarse las garantÃas u obligaciones de tipo procedimental necesarias para asegurar su vigencia y goce.
9.-Las actuaciones administrativas tramitadas tanto en sede municipal como provincial han resultado manifiestamente ineficaces para la protección del entorno medioambiental vinculado a las actividades de la planta de transferencia de residuos y los derechos de los amparistas.
10.-La prueba medioambiental es de por sà compleja y conlleva un cierto tiempo para su realización, especialmente cuando se requiere la realización de exámenes de laboratorio por muy simples que ellos puedan ser; de haber sido la intención del legislador que el amparo ambiental solo estuviera circunscripto a aquellos casos en que no fuere necesaria la producción de prueba ambiental, no hubiera contemplado la etapa de apertura a prueba.
11.-El Municipio es titular de obligaciones en relación a la preservación del medio ambiente y la salud de las personas que en él se encuentran.
12.-En materia medioambiental, son legitimados pasivos todos aquellos que fueran responsables de prevenir o evitar el riesgo o de provocar el daño, resultando asà comprendidos las autoridades y profesionales de las personas jurÃdicas en la media de su participación, por ser quienes en definitiva son quienes adoptan las decisiones societarias y las ejecutan y que han de permitir prevenir o evitar un riesgo o de provocar el daño medioambiental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario