Noticias

miércoles, 21 de agosto de 2024

CSJN: La ART no puede ser responsabilizada por la hipoacusia del trabajador cuando la sentencia ha omitido ponderar que le fueron suministrados elementos de protección auditiva

Partes: Moreyra, Andrés Gustavo c/ SMG ART S.A. s/ accidente de trabajo – acción especial



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 1 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152957-AR|MJJ152957|MJJ152957


La ART no puede ser responsabilizada por la hipoacusia del trabajador cuando la sentencia ha omitido ponderar que le fueron suministrados elementos de protección auditiva.


Sumario:

1.-Se deja sin efecto la sentencia apelada por la que se revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener la reparación integral del daño auditivo que dijo padecer a raíz de las tareas que desplegaba para su empleadora pues el a-quo omitió ponderar que el peritaje técnico había dado cuenta de que, al poco tiempo de su ingreso al establecimiento, al trabajador se le habían suministrado elementos de protección auditiva, cuya constancia fue acompañada por el perito en el Anexo Documental donde figura el nombre, firma y documento del demandante y tampoco se evaluó que el mencionado dictamen pericial había concluido que la ART efectuó mediciones e inspecciones en el lugar de trabajo, aun cuando muchas de ellas hayan sido con posterioridad a los hechos de autos.


2.-La sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil.


3.-Que si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario