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domingo, 18 de agosto de 2024

Multa al abogado: Omitió fundar el recurso o contestar siquiera la intimación del tribunal criminal en la causa en que representaba a su defendido

Partes: Z. G. J. c/ CPACF (EX 29999/17) s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art. 47



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 2 de julio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152697-AR|MJJ152697|MJJ152697


Voces: ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – ÉTICA PROFESIONAL – MULTA – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – DEFENSA EN JUICIO – FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO – PRESCRIPCIÓN


Se confirma la multa impuesta al abogado actor quien omitió fundar el recurso o siquiera responder la intimación del tribunal criminal en la causa en que representaba a su defendido.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia por la que el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal condenó al abogado actor al pago de una multa por haber infringido los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía (art. 6, inc. e) , de la Ley Nº 23.187) y deberes fundamentales del abogado (art. 10, inc. a , del Código de Ética); quien había omitido fundar el recurso o contestar siquiera la intimación del tribunal criminal en la causa en la que tenía un defendido a su cargo.


2.-El argumento del apelante referido a que el cese de la intervención pudo deberse a que la condena que el defendido pretendía recurrir había sido el resultado de un acuerdo de juicio abreviado consentido por el propio procesado prescinde de las constancias agregadas al expediente del Tribual de Disciplina, pues la Cámara Federal de Casación Penal reconoció la invalidez de ese convenio, por vicios en la voluntad del defendido, y anuló la condena dictada por el Tribunal Oral, con fundamento en que el acuerdo en que aquella se había basado había sido alcanzado con una defensa que representaba a tres imputados con intereses evidentemente contrapuestos.


3.-Resulta trascendente que en nuestro ordenamiento del principio cardinal del debido proceso, al cual la defensa es consustancial (arg. art. 18 , CN) y, a la luz de los antecedentes relevados, la conducta del letrado conculcó evidentemente esta garantía de su defendido, que debía ayudar a proteger, en evidente violación de los deberes del art. 6 de la ley 23.187.


4.-Al referirse al traslado de la denuncia, el Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados estipula válidamente que en caso de disponerse la prosecución de la causa, la Sala dará traslado al/a la denunciado/a de los cargos formulados y que esa notificación debe practicarse en el domicilio constituido por el/la abogado/a ante el Colegio, de conformidad con el art. 4 inc. e) del Reglamento Interno (conf. art. 8 , RPTD); sin embargo, el abogado actor apelante no ha explicado los motivos por los que deba considerarse eximido de aquella obligación, o de alguna causal que la volviese irrazonable a su respecto, por lo que no se advierte que la notificación del procedimiento o de la decisión apelada hayan violentado la defensa del sancionado.


5.-La crítica relativa a que el procedimiento sumarial excedió el plazo contemplado reglamentariamente no puede ser acogida pues la interpretación y aplicación del art. 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina no debe llevar a establecer, por vía indirecta, una causal de pérdida de jurisdicción no prevista por la ley.


6.-Los términos a los que alude el art. 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina deben considerarse meramente ordenatorios, establecidos para asegurar la marcha normal del procedimiento ético, sin que su inobservancia pueda traer aparejadas sanciones de carácter procedimental que lleven a la extinción de la acción disciplinaria.

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