305. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. REVINCULACION.
Señor Juez:
LR (DNI……..) con domicilio real en …………….., por mi propio derecho y por la representación ejercida de los niños TR, AR y MR, con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT …………. a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover incidente de medida cautelar contra la Sra. HC con domicilio en ……………..a fin de que se restablezca el régimen de la comunicación y se ordene la revinculación con relación a los niños TR, AR y MR en los términos del art. 6411 , 6472
, 555i cdtes. CCyC, art. 93 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, con costas.
2.- HECHOS:
Que los niños TR ,AR y MR de 12, 15 y 16 años de edad respectivamente, son hijos del matrimonio que fuera celebrado con fecha….. tal como se desprende de los certificados de nacimiento y de matrimonio que se adjuntan.
Que desde hace ya cinco años me encuentro separado de hecho y a la fecha se ha decretado el divorcio ante V.S. en autos caratulados “LR c/ HC s/ Divorcio” (Expte.
Nro….
Que tal como surge homologado el acuerdo sobre Régimen de comunicación en los autos arriba citados, la Sra. HC, a partir de un incidente desafortunado ha impedido mi contacto con los niños negándose en forma sistemática al contacto.
Así ha peticionado la privación de contacto y mi parte se vio obligado a iniciar los autos caratulados “LR c/ HC s/ Régimen de Comunicación “ Expte. Nro…… en trámite ante V.S.
Con fecha ………., V.S. ha dictado medida cautelar prohibiendo el contacto con los niños y desde tal día mi parte se ha visto privado del mismo.
Ahora bien, tal como se desprende de los informes obrantes en el Expediente mencionado, la imposibilidad de comunicación entre ambos progenitores es lo que ha impedido un adecuado contacto de los niños conmigo, es decir que la madre ha venido impidiendo el contacto y por ende desde hace ya un año no me ha dejado verlos.
Que respecto a los hechos de violencia injustamente denunciados ya ha sido demostrada su falsedad como se desprende del informe de Cuerpo Interdisciplinario de Violencia doméstica.
A la fecha la relación con los niños no ha podido ser restablecida por la negativa de la madre, habiéndose demostrado que los presupuestos sobre los cuales se peticionó la prohibición de contacto han sido falaces, solicito se dicte medida cautelar y se ordene el restablecimiento del contacto con los niños.
A tales fines propongo el siguiente régimen de comunicación provisorio hasta tanto se fije el régimen definitivo:
(Detallar) Todo lo relatado ha motivado diversas denuncias de mi parte por incumplimiento a saber:………..
Por otra parte, el impedimento de contacto genera un daño psicológico en los niños tal como se desprende del informe de la perito psicóloga y del informe del colegio al cual concurren los niños que se adjunta al presente.
Esta situación debe cesar de inmediato. Es por ello que vengo a peticionar ante V.S. se restablezca el régimen de comunicación hasta tanto se evalúe la conveniencia de establecer un régimen adecuado y se fijen visitas en forma urgente en presencia de un asistente social y/o un familiar….
Siendo que la conducta ejercida por la Sr. HC resulta violatoria de los derechos consagrados por la Convención de los Derechos del Niño, hace que mi parte se vea obligado en salvaguarda de su integridad, a requerir a V.S. las medidas precautorias que abajo se detallan, en procura de protección de la salud psicofísica de los niños:
3.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE:
Que atento la gravedad de las consecuencias de los hechos descriptos, las implicancias que el impedimento de contacto tienen en el desarrollo psicofísico de los niños, en procura de salvaguardarlos, solicito se restablezca el régimen de comunicación.
Asimismo, se ordene un tratamiento de revinculación de los niños con su padre en la Fundación ……. Y se ordene el restablecimiento del contacto en presencia de un familiar adulto responsable y/o bajo la supervisión del Asistente social que V.S. designe al efecto.
La cautelar solicitada encuentra fundamento suficiente en los artículos 204 y 232 del Código Procesal, (según ley 22434) los que descartando todo tributo a lo meramente formal, dan herramientas de carácter fuertemente preventivo para cautelar la intangibilidad de los derechos.
Solicito se ponga en conocimiento de la Defensoría Zonal interviniente las recomendaciones efectuadas a los fines de que se arbitren las medidas y se propicie la revinculación de los niños con su progenitor.- La jurisprudencia es unánime en subrayar que en materia de protección de los derechos de los menores han de concederse con amplitud las medidas cautelares tendientes a salvaguardar los derechos de los niños y niñas.
Se encuentran reunidos los requisitos necesarios para el dictado del restablecimiento del régimen de comunicación, como medida cautelar, ya que con los hechos invocados queda acreditado el peligro que corre la salud psicofísica de los niños y la verosimilitud del derecho invocado, debiéndose tener por suficiente contracautela la suscripción del presente escrito por mi parte. c) Por lo expuesto, solicito en forma urgente se libre oficio al Colegio donde concurren los niños haciendo saber el restablecimiento del régimen de comunicación, ello a fin de evitar situaciones y de modo que se me permita el retiro de los niños de la institución escolar los días ………… d) Se libre oficio de estilo a la Policía Federal y se me haga entrega de copia certificada para que en el supuesto de violación de lo dispuesto por V.S. pueda requerir el auxilio de la fuerza pública sin necesidad de contar con una orden judicial previa, en caso de impedirse el contacto.
El régimen de comunicación definitivo quedará sujeto al que establezca V.S. luego de producidas las pruebas que más abajo se ofrecen que ilustrarán cuál es el más adecuado para la situación particular que atraviesan los niños.
4.- PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrecemos la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Copias de Partidas de nacimiento (3), Partida de Matrimonio, fotocopia dni, fotocopias de informes, denuncias efectuadas (.. ), Copia de Acuerdo homologado.. b) CONFESIONAL: Cite el Juzgado a absolver posiciones a la demandada a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre las situaciones descriptas y atravesadas por los niños y demás circunstancias relativas al objeto de autos. Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil………de cada uno de los testigos. d) INFORME SOCIO AMBIENTAL: Se solicita se realice informe ambiental en el domicilio de los niños y del padre a fin de que se constaten las características del hogar, estilos y medios de vida con los que cuentan y toda otra cuestión que sea de interés al presente litigio. e) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios: 1) Se libre oficio a la Defensoría Zonal interviniente a fin de que se expida informe sobre la situación de los niños, solicitando para ello al equipo técnico que entreviste al grupo familiar, debiendo detallar necesidades de los niños. Asimismo deberá efectuar las recomendaciones a los fines de que se arbitren las medidas de protección integral pertinentes respecto de los niños. 2) A la Policía Federal a fin de certifique la autenticidad de las denuncias adjuntadas. 3) Al Colegio…… sito en …………, a fin de que efectúe un informe pormenorizado sobre el desenvolvimiento escolar y conducta de los niños…. En su caso aporte informe psico-socio ambiental o psicopedagógico en relación a los niños. f) PERICIAL PSICOLOGICA: Se designe perito PSICOLOGO único y de oficio a fin de que se sirva efectuar los estudios que se detallan a continuación y a pronunciarse luego sobre los puntos contenidos en el listado siguiente: I. Examen de la Progenitora (demandado): II.Exámen de los niños: (en caso de corresponder) 5.- CONEXIDAD:
Se solicita se remitan estas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. , donde tramitan los autos “LR c/ HC s/ Divorcio” (Expte.
Nro…. “LR c/ HC s/ Régimen de Comunicación “ Expte. Nro…… y “ ……….” Expte.
Nro……. ( en caso de existir actuaciones labradas u otros incidentes iniciados con antelación.) 6.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 641, 647 y concs. del Código Civil, Convención de los derechos del niño y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicables.
7.- EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:
Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidos dejo planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que se encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente amparadas (arts. 16, 17, 42 y concordantes de la Constitución Nacional).
8.- AUTORIZACIONES:
Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados a ….
9.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: a) Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal y electrónico. b) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante. c) Se dicte la medida cautelar en los términos peticionados. d) Se corra traslado de la presente por el plazo y apercibimiento legal. d) Se restablezca el régimen de comunicación entre los niños y su padre, con costas en caso de oposición.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-
1 ARTÍCULO 641.- Ejercicio de la responsabilidad parental. El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde: a. en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición; b. en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades; c. en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro; d. en caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor; e. en caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.
2 ARTÍCULO 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
3 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 9: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
Ley 26061, ART. 2° – APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad.
Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
i Art. 555 Código Civil y Comercial: Legitimados. Oposición Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias.
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