Partes: x y otro c/ OSDE s/ Amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 1 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152975-AR|MJJ152975|MJJ152975
Voces: DERECHO A LA SALUD – AMPARO – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – COBERTURA MÉDICA – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – MENORES
La propuesta de la empresa de medicina prepaga de cubrir en un 70% la medicación para el tratamiento de un niño diagnosticado con ‘talla baja idiopática’ no luce arbitraria o ilegítima.
Sumario:
1.-No le corresponde a la empresa de medicina prepaga demandada otorgar cobertura del 100% del valor de los medicamentos solicitados por la amparista, en tanto conforme la res. 1200/2012 SSS, no se reconoce la cobertura del apoyo financiero solicitado en casos de niños con baja estatura idiopática; debe agregarse que la propuesta de la accionada de otorgar el 70% de cobertura de los medicamentos requeridos no configura conducta arbitraria o ilegítima.
2.-La actitud adoptada por la obra social es arbitraria al no evaluar las circunstancias específicas de su afiliado y no proporcionarle la cobertura adecuada según sus necesidades y capacidad económica, limitando así su efectivo derecho a la salud (del voto en disidencia de la Dra. Gómez).
No hay comentarios:
Publicar un comentario