Para que surjan derechos en las personas que viven en unión convivencial (no casados) debe estar conviviendo en pareja afectiva al menos dos años de manera ininterrumpida, debe ser una convivencia pública y notoria; sin importar que sean del mismo o diferente sexo; no puede ninguno estar casado, ni tener una pareja de este tipo conjuntamente y ambos deben ser mayores de edad.
Si uno muere el otro NO tiene derechos a heredarlos, salvo que haya hecho un testamento. No importa el tiempo que hayan vivido juntos.
El conviviente SI tiene derecho a cobrar la pensión. En este caso debe demostrarse que convivieron por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
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