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martes, 27 de agosto de 2024

En qué momento puedo exigir el pago de mis honorarios?

Publicado por: Dr. Mariano F. Oromendia



Para que se regulen los honorarios debe haber terminado el proceso, ya sea por Sentencia, acuerdo o caducidad de instancia (entre otras formas) .


Una vez que tenemos la regulación debemos esperar a que los honorarios queden firmes para poder exigirlos. Esto quiere decir que no debe haber más discusión posible sobre su monto.


¿Cuándo quedan firmes los honorarios? 


Cuando ya pasó el periodo de apelaciones y la Cámara decidió su monto final o bien si nadie los apeló, cuando ya pasó el plazo para hacerlo.


Luego de esto debemos esperar a que el expediente vuelva de Cámara, y lo que sigue dependerá que si el expediente es Civil o Laboral.


Si es Civil, debemos esperar a que quede notificada la recepción del expediente por parte del Juzgado (nada impide que nosotros enviemos la cédula electrónica para acelerar los tiempos). Y en ese momento estaremos en condiciones de pedir que se intime a la condenada en costas o su aseguradora a abonarlos.


Cuando nos hagan lugar a la intimación solo resta enviar la cédula electrónica notificando la misma y esperar a que depositen o iniciar ejecución si no lo hacen.


Si el expediente es Laboral y hubo sentencia condenatoria, debemos esperar a que vuelva de Cámara y que el juzgado o los interesados, según el caso, practiquen liquidación en la que (entre otras cosas) se convertirá nuestro porcentaje regulado a un monto en pesos.


Luego de esto el juzgado correrá traslado de la liquidación intimando a la condenada en costas a que deposite. Por eso no es necesario que pidamos nosotros la intimación sino que podemos iniciar la ejecución directamente una vez que venció el plazo para que depositen.

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