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sábado, 3 de agosto de 2024

Créditos UVA: El préstamo hipotecario UVA debe readecuarse aplicando la doctrina del esfuerzo compartido, disponiendo además que la cuota mensual no deberá exceder el 30% de los ingresos del deudor

Partes: Romeo Gustavo Adrián c/ Banco de la Nación Argentina s/ ley defensa del consumidor



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 6 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152464-AR|MJJ152464|MJJ152464


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – HIPOTECA – MUTUO HIPOTECARIO – TEORÍA DEL ESFUERZO COMPARTIDO – TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN


El préstamo hipotecario UVA debe readecuarse aplicando la doctrina del esfuerzo compartido, disponiendo además que la cuota mensual no deberá exceder el 30% de los ingresos del deudor.


Sumario:

1.-Corresponde disponer que la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria se efectúe en los siguientes términos: a) La cuota mensual será la resultante del equilibrio entre el cálculo de la cuota valuada en UVAS, publicada por el BCRA para el mes correspondiente, y la cuota liquidada con la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC para el mismo período, en aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido; b) este método será utilizado desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019) y hasta la finalización del plazo del mutuo; c) La cuota mensual resultante no podrá exceder el 30% de los ingresos computables y para el caso en que la cuota fijada conforme a éstos parámetros superase dicho límite, la entidad financiera podrá extender el número de cuotas originalmente previsto de conformidad con el art. 7 de la Ley 27.271.


2.-Si de la prueba producida surge que efectivamente los salarios del actor quedaron atrasados en relación a la actualización del valor de las cuotas del préstamo UVA, esta circunstancia imprevisible se vincula inescindiblemente con la excesiva onerosidad sobreviniente a la celebración del contrato, experimentada por el tomador del crédito, la cual, redunda en la frustración de los fines del contrato ante la manifiesta imposibilidad de cumplir con la prestación a su cargo y el consecuente riesgo de perder el bien hipotecado.


3.-El experimentado aumento del valor de las cuotas del préstamo acordado en UVAS en relación a la retaceada variación de los ingresos del tomador por circunstancias ajenas a su voluntad (inflación y caída generalizada de salarios) lleva a concluir que lo acontecido sí fue un hecho imprevisible para él, ya que alteró el equilibrio de ecuación del contrato y le ocasionó la imposibilidad de cumplir las obligaciones originariamente asumidas en los términos en que fueron pactadas, resultando aplicable la teoría de la imprevisión para recomponer la reciprocidad obligacional entre los contratantes.


4.-El sistema de préstamos UVA (actualizables por el índice CER) fue diseñado para funcionar en una economía inflacionaria como la que caracteriza de Argentina; razón por la cual, era predecible que el valor nominal de la cuota y del saldo adeudado se incrementaran periódicamente, lo que en principio descartaría la existencia de circunstancias extraordinarias que habilitaran la readecuación del contrato; sin embargo, sí configuraría una circunstancia extraordinaria e imprevisible, que los salarios del deudor con el que deben abonarse las cuotas pendientes de pago, hubieran quedado desfasados por no haber sido aumentados o por haberlo sido en una proporción muy inferior al índice de la inflación con el que se actualiza la unidad de medida UVA (índice CER) y se determina el valor de las cuotas mensuales pendientes de pago.


5.-Teniendo en cuenta que la relación cuota/ingreso del préstamo hipotecario UVA en este caso -para adquisición de inmueble- no podía superar inicialmente el 25%, se puede concluir que el pago del crédito devino desproporcionado, al incrementarse de manera considerable sobre los ingresos del consumidor desde el inicio del contrato (Del voto en disidencia parcial del Dr. Pérez Curci).

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