Partes: Acevedo Betsabe Jimena c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 5 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152917-AR|MJJ152917|MJJ152917
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – BANCOS – PRÉSTAMOS BANCARIOS – INFLACIÓN – TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN – EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE
Se rechaza el pedido de readecuación de un préstamo personal UVA, porque el pago del crédito no devino desproporcionado en relación a los ingresos del consumidor desde el inicio del contrato.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar el pedido de readecuación del préstamo UVA, dado que, no surge acreditado que se haya provocado un desequilibrio entre la cuota y los ingresos mensuales que implique una excesiva onerosidad sobreviniente; en efecto, la evolución de la cuota del crédito, en relación con la variación de los ingresos no ha sido de tal magnitud que haya tornado excesivamente oneroso el monto de la cuota; debe agregarse que, el tipo del crédito de autos, es de carácter personal más no hipotecario, por lo que no está en juego la vivienda única y familiar de la apelante.
2.-Los créditos expresados en UVA fueron contraídos con base en previsiones estimativas de variación de índices inflacionarios que podían incidir en la actualización de sus créditos, considerando expectativas de mercado proyectadas e informadas por el propio Estado Nacional; a partir de esa confianza legítima y razonable se cimienta el riesgo normal que los tomadores asumieron, en orden a la actualización de sus créditos dentro de los parámetros que con razonable diligencia previeron.
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