Más allá de que la empresa no hubiera sido sancionada por incumplimientos a las prestaciones esenciales de asistencia médica de urgencia, corresponde fijar la condena por daño punitivo en los términos requeridos pues en la plataforma ‘Google’ hay numerosas reseñas negativas que dan cuenta de los incumplimientos reiterados y sistemáticos.
La aplicación de los daños punitivos se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable, no resultando procedente ante cualquier actuación meramente negligente o culpable sino que debe tratarse de que el incumplimiento sea doloso o con culpa grave o malicia y signifique un desprecio inadmisible para el consumidor, tal como sucedió en el caso en que el servicio de urgencia médica domiciliaria contratada tuvo una demora de casi seis horas al ser solicitada para atender a una persona mayor que había sufrido un síncope y con antecedentes graves de salud, violándose asimismo el deber de trato digno, justificándose en consecuencia la procedencia del rubro reclamado por la víctima lo que resulta acrecentado en función que el servicio que presta la demandada exige un cumplimiento calificado y sin ningún tipo de demoras.
M. V. C. c/ Emergencia Médica Integral S.A. – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba Sala: V – 20/8/2024
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