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jueves, 11 de julio de 2024

Violencia obstétrica: El médico es responsable por recurrir a procedimientos de inducción del parto -y luego cesárea- que no se presentaban como necesarios, sin informar a la paciente, quien había manifestado el deseo de un parto natural

Partes: C. P. I. c/ Sanatorio Británico S.A. y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 13


Fecha: 1 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151463-AR|MJJ151463|MJJ151463


Voces: RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – PARTO – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE – PRUEBA DE PERITOS – CUESTIÓN PREJUDICIAL – DAÑO MORAL – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – DAÑO PUNITIVO – COBERTURA DEL SEGURO – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – RESPONSABILIDAD CIVIL – CULPA GRAVE – VIOLENCIA OBSTÉTRICA – SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL – CONSENTIMIENTO INFORMADO – CESÁREA – INDEMNIZACIÓN – MALA PRAXIS – EMBARAZO


Daños por violencia obstétrica: El médico es responsable por recurrir al procedimientos de inducción del parto -y luego cesárea- que no se presentaban como necesarios, sin informar a la paciente, quien había manifestado el deseo de un parto natural. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños por violencia obstétrica, ya que el médico no recabó el consentimiento informado de la paciente ni para la inducción del parto -maniobra de Hamilton-, ni para el suministro de oxitocina ni para la realización de la cesárea; no puede otorgarse valor positivo al consentimiento general titulado ‘consentimiento y autorización para efectuar tratamiento médico’ firmado por la madre de la actora.


2.-El médico no solo no requirió el correspondiente consentimiento informado de su paciente, sino que, para mayor contradicción con la ley, ignoró las directivas anticipadas que le había transmitido respecto a su voluntad de tener un parto respetado o humanizado.


3.-En caso de que se impusiera actuar en contradicción con las directivas de la paciente, por causas justificadas por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, debía el profesional requerir, doblemente, el consentimiento informado.


4.-Si la paciente había decidido tener un parto natural dentro de las posibilidades médicas del caso, y había comunicado dicha decisión al obstetra, la cesárea solo podría haber sido practicada si médicamente estaba justificada, previa información y consentimiento de la parturienta; debe destacarse que los tres peritos consideran que la falta de descenso y rotación diagnosticada permitía esperar un tiempo más antes de hacer la cesárea.


5.-Aun cuando podría verificarse violencia obstétrica sin mala praxis médica, no podría entenderse que existe praxis médica ajustada a la lex artis cuando los actos médicos se ejecutan con violencia.


6.-Habiendo la actora efectuado denuncia penal contra el médico codemandado, no existe a la fecha prejudicialidad, en tanto las actuaciones penales fueron desestimadas por extinción de la acción penal en razón de la muerte del imputado.


7.-El sanatorio no solo deberá responder en forma refleja o indirecta por la mala praxis y la violencia obstétrica en que incurre el médico, sino que, probada la deficiente organización de su servicio de obstetricia y consecuente reproducción institucional de situaciones de violencia obstétrica, responderá directamente en forma concurrente con el profesional por el daño producido.


8.-El solo hecho de someter a una paciente a procedimientos médicos y quirúrgicos innecesarios se presenta como causante de daño, máxime si ello se concreta en el marco del embarazo y el parto, y contradice directivas anticipadas.


9.-No corresponde predicar del obrar médico culpa grave en los términos del art. 114 y cc. Ley 17.418, ni tampoco la falta grave que postula la demanda como agravante para la valoración de su conducta.


10.-La conducta del médico no solo constituye mala praxis y como tal debe estar incluida en la cobertura del seguro de responsabilidad civil, sino que este accionar contrario al plexo normativo vigente debe ser juzgado precisamente en el marco de una práctica médica e institucional que consiente y pareciera promover la subsistencia de estos patrones intervencionistas del parto como proceso natural.


11.-Los patrones de violencia obstétrica contra las mujeres y personas gestantes se correlacionan con los déficits organizativos que padecen los establecimientos asistenciales, cual el sanatorio demandado.


12.-No solo el médico debe responder por la mala praxis y la violencia obstétrica, sino que ello debe considerarse incluido en la cobertura del seguro de responsabilidad civil médica, a efectos de promover la necesaria toma de conciencia de todos los actores del sistema de servicios de salud.


13.-Corresponde la aplicación de la indemnización del daño punitivo, ya que la entidad sanatorial demoró varios años en aplicar el proceso de parto respetado; los déficits organizativos puestos de relieve en esta sentencia trasuntan un evidente desinterés por la tutela de los derechos de las pacientes, consumidoras de sus servicios.

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