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miércoles, 10 de julio de 2024

Una jueza rechazó el amparo de los abogados contra la ley que los obliga a reportar a sus clientes por lavado de dinero

fuente: la nación



La Justicia en lo contencioso administrativo federal rechazó una acción de amparo promovida por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra la ley que obliga a los abogados a efectuar reportes de operaciones sospechosas de lavado de dinero sobre sus clientes cuando actúen en nombre de ellos para la compra, la venta o la administración de bienes.


El Colegio Público de la Abogacía, que preside Ricardo Gil Lavedra, apelará la decisión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal con el argumento de que la norma viola el secreto profesional, dijo el abogado a LA NACION.


El fallo es de la jueza en lo contencioso administrativo federal Rita Ailán, que rechazó el amparo contra el art. 14 de la ley 27.739 y el Decreto 278/2024 que incorporó a los abogados como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF).


El fallo sostiene que la evolución del sistema argentino para combatir el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que impulsó recientes reformas normativas, responde a los estándares internacionales señalados en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Específicamente, acerca del secreto profesional indica: “Las obligaciones y deberes establecido por la ley en cuestión alcanza a los abogados únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente prevé el inciso 17 del art. 20 de la Ley N° 25.246 y siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional”.


Gil Lavedra dijo a LA NACION: “La jueza, al defender la validez de la norma, llega a la inadmisible conclusión de que la actividad del abogado se vincula exclusivamente con el litigio y que el secreto profesional rige solo en esos casos. Sin embargo, el abogado actúa como profesional del derecho aunque no se trate de un proceso y todo lo que haga como abogado está amparado por el secreto”. Puso como ejemplo el caso de los letrados que actúan como “albacea testamentarios o en la constitución de una sociedad”.


“Es absolutamente arbitrario e infundado reducir la práctica de la abogacía solamente al litigio o al asesoramiento en función del litigio; repitiendo que la actividad de la abogacía es mucho más extensa y que siempre rige la relación de confidencialidad para los hechos que suministre el cliente”, dice la demanda de los abogados que señala que “la norma coloca al abogado como un delegado del Estado” para prevenir el lavado de dinero.


Señala además la jueza que la propia norma sostiene que si la información a la que acceden los letrados se comunica en el marco del secreto profesional, no están obligados a reportarla.


La UIF incorporó a los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas por medio de la Resolución UIF 48/2024, emitida en marzo pasado, y estableció el marco normativo que deben cumplir a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales.


Los abogados habían pedido como medida cautelar que se suspendiera la aplicación de la resolución que los obliga a reportar, pero tanto en primera instancia como en la Cámara, ese requerimiento fue rechazado en mayo pasado.


La jueza Ailán sostuvo que la norma que convierte a los abogados en sujetos obligados se enmarca en una política de Estado de adecuarse a las normas del GAFI y a las recomendaciones del FMI. Sostuvo además que es producto de una reforma legislativa más amplia que fue aprobada por el Congreso y en orden a satisfacer compromisos internacionales como los asumidos con la firma de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, o las convenciones contra el terrorismo o la delincuencia organizada internacional.


Los abogados, según las nuevas normas, debe reportar las operaciones sospechosas de sus clientes únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de ellos, preparen o realicen transacciones sobre compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos; en casos de administración de bienes y/u otros activos, cuando el monto involucrado sea superior a 150 salarios mínimos; cuando se trate de la administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores y el monto involucrado sea superior a 50 salarios mínimos; cuando realicen la organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.


“Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”, dice la norma.


La aprobación de la nueva ley de lavado, en marzo pasado, es parte de las obligaciones internacionales que asumió la Argentina ante el GAFI, organismo que está evaluando si el país tiene normas adecuadas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y si las cumple de manera de obtener condenas, multas y sanciones.


El proceso de evaluación de la Argentina está en una etapa de alta sensibilidad. En breve habrá una audiencia en París donde los funcionarios argentinos tendrán un encuentro cara a cara con los evaluadores del GAFI y defenderán la posición del país. Será la última oportunidad de mejorar la posición de la Argentina antes de octubre, cuando se conocerá la decisión final.


Si la Argentina no califica y es incorporada a la “lista gris” de países poco confiables, podría ver afectado su PBI en un 7 por ciento, según un estudio del Banco Mundial.

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