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miércoles, 31 de julio de 2024

Separación patrimonial: Aun cuando en la unión convivencial prime la separación de patrimonios, las partes pueden iniciar un proceso por enriquecimiento sin causa

Partes: C. F. c/ D. D. A. s/ Disolución y liquidación de sociedad



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 5 de julio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152466-AR|MJJ152466|MJJ152466


Aun cuando en la unión convivencial prime la separación de patrimonios, las partes pueden iniciar un proceso por enriquecimiento sin causa.


Sumario:

1.-En la unión convivencial, cuando se produce el cese, si los convivientes nada pactaron sobre la distribución de los bienes adquiridos por cada uno de ellos, se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, tal como lo dispone el art. 528 del CCivCom.; aunque, mantener una regla de separación patrimonial a ultranza que ignore ese dato de la realidad podría provocar situaciones injustas y distantes de las necesidades de las personas.


2.-Si los convivientes no establecieron pautas de distribución de sus adquisiciones para el momento del cese, la regla de la separación patrimonial no clausura el tema, ya que cualquiera de ellos puede cuestionar la integración patrimonial del otro a través de los diversos institutos propios del derecho común o de las diferentes herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico.


3.-Al apelante le correspondía aportar los elementos probatorios correspondiente en relación a la procedencia del dinero que utilizó para adquirir el terreno y la casa prefabricada, no siendo conducente lo manifestado en la absolución de posiciones por no resultar ello la prueba pertinente a tal fin.


4.-Cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, tal cual se ha decidido por la Cámara en la especie, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito.

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