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miércoles, 31 de julio de 2024

Cómo será el funcionamiento de las droguerías en Mendoza desde ahora

Luego de la aprobación del Plan Provincial de Salud en la Legislatura de Mendoza, el Gobierno efectivizó este martes la reglamentación de la Ley N° 9515 de Habilitación y Funcionamiento de las Droguerías ubicadas en el territorio provincial. 

El Decreto N° 1313/2024 publicado en el Boletín Oficial modifica los requisitos para el funcionamiento de dicha actividad.



La normativa que regulaba las droguerías en Mendoza había sido sancionada en 1959, por lo que la necesidad de adecuar el marco legal provincial a las nuevas normativas dispuestas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), era imperiosa. La nueva ley reglamentada mediante el decreto publicado este martes, tiene como objetivo regular el comercio mayorista de especialidades medicinales, drogas de uso farmacéutico y productos de farmacopea en todo el territorio provincial. 


Entre los fundamentos del decreto se expresa que “es necesario adecuar la reglamentación de las normas legales referidas a la preparación, adquisición, fraccionamiento, almacenamiento, conservación, expendio, comercialización y distribución de especialidades medicinales, drogas de uso farmacéutico y productos de farmacopea, con el objeto de compatibilizar dichas actividades con las reformas estructurales que se están produciendo a nivel tecnológico y económico”.


Los cambios en el funcionamiento de las droguerías

El principal cambio que establece la norma es que a partir de ahora, las droguerías que se clasifiquen dentro de las categorías "Tipo A" y/o "Tipo B" deberán funcionar bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico que cumplirá sus responsabilidades en forma exclusiva y personal, pudiendo delegar funciones, pero no responsabilidades. El mismo, será sobre quién caiga la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas, provinciales y nacionales, que regulen las actividades que se desarrollen en el establecimiento a su cargo.


Además, cada establecimiento deberá tener un Manual de Procedimientos Operativos en el marco de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte. Este manual, tendrá que contar con ciertos requisitos como la misión y visión de la empresa, su organigrama, entrenamiento del personal en buenas prácticas, calificación de proveedores y clientes, control de temperatura y humedad en los ambientes, impieza, desinfección y control de plagas, entre otras.


La norma también fija los requerimientos para aquellas droguerías que fraccionen drogas puras. Algunas de las características que deberán cumplir son las siguientes: un local con cielorrasos, pisos y paredes de material que permita su fácil limpieza y suficiente iluminación diurna y nocturna, adecuada ventilación natural y/o artificial, dos mesas de trabajo como mínimo, una pileta con instalación de agua corriente y desagüe. En tanto, aquellas droguerías que, además, elaboren material aséptico y preparaciones oficinales, tendrán que contar con un local extra que cumpla con los mismos requisitos.


Por último, el decreto establece que de acuerdo a la Ley  N° 9532 -que modificó el Artículo N° 13 del Decreto N° 3857/69- una vez firme la baja de la habilitación de aquellas droguerías que hayan permanecido cerradas o sin autorización de funcionamiento por un periodo superior a los noventa días corridos, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para acceder al establecimiento y decomisar los productos que se encuentren.

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