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miércoles, 24 de julio de 2024

Procedimiento administrativo: los efectos de las modificaciones en el proceso tributario

El nuevo orden jurídico administrativo procesal tributario debe entenderse desde una visión integral, es decir, interpretar el alcance del nuevo texto legal considerando, la Constitución y los Tratados Internacionales y esto por la reforma constitucional de 1994 ostenta jerarquía superior a la ley.



Los anuncios, especialmente, los principios, propician el fortalecimiento de las garantías del contribuyente.


El legislador avanzó en el alineamiento de las normas locales con las cláusulas de los Tratados Internacionales, al propiciar adecuaciones, según prevé el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Otro argumento


El constituyente, mediante la reforma de 1994, incorporó al orden jurídico local numerosas garantías. Estos anuncios, por su rango, no puede la Administración Tributaria ignorarlos; más, por la obligación impuesta al Estado de proteger a las personas, plena y efectivamente (artículo 1 CADH, y cláusulas concordantes de otros tratados).


La finalidad del convencionalismo humanista es lograr el mejor derecho; motivo que torna ineludible ese ideario protector; más, cuando está reforzado por la manda impuesta al Poder Judicial, que, ante la omisión del Legislativo (sanción de la ley) o Ejecutivo (dictado de reglamentos o acciones u omisiones), debe subsanar esa omisión.


Por lo tanto, algunas disposiciones cuando plantean dudas o posible contradicción deberán aplicarse las pautas señaladas en el párrafo anterior.


Aspectos positivos en materia fiscal

El artículo 1 bis agregado por la ley 27.742, refiere a distintos principios, a saber, juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia, tutela administrativa efectiva, simplificación administrativa, buena administración.


Estos principios no deberían incluirse en una ley, porque son principios de derechos, en general, y procesales en particular, los cuales están vigentes porque sobrevuelan los ordenamientos jurídicos.


Sin embargo, la experiencia empírica muestra numerosos casos donde la Administración Tributaria suele ignorarlos o, no hacer una aplicación plena y efectiva de los mismos, provocando afectaciones a los derechos del contribuyente.


Por lo tanto, es positiva la mención expresa en la ley. Seguidamente se exponen algunos describiendo el alcance tributario.


La importancia de admitir la juridicidad radica en que obra como manda legal y torna ineludible su aplicación por la Administración Tributaria, por estar ésta sujeta al cumplimiento de la ley.


La razonabilidad en el ámbito procesal tributario muestra que la Administración Tributaria presenta desvíos notorios, tanto en dictar normas reglamentarias o individuales, como al obrar en los procesos; ambos supuestos motivaron reproches jurisprudenciales.


La buena fe se entiende positiva su expresa mención, porque el obrar fiscal presenta numerosas situaciones, materiales y procesales, donde niega o ignora este principio. Un supuesto es provocado por el sistema de facturación fiscal: el contribuyente al solicitar la factura el Fisco practica los debidos controles, y autoriza la emisión. Se aclara que si media inconsistencia, según la gravedad de la misma, acontecen dos supuestos: a) Se emite la factura “M”; b) No autoriza la emisión.


Sin embargo, admitida la emisión de la factura “A”, y al tiempo (a veces años después) se desdice e impugna la factura autorizada, porque consideró apócrifo el proveedor que la solicitó, y, sin hacer ninguna acción penal contra este, le impugna al comprador de buena fe (la mayoría de los casos) los créditos fiscales por IVA de esa compra.


La simplificación administrativa es un principio que merece citar la definición del artículo 2, decreto 891/2017: “Las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión”.


Estas particularidades indican que la Administración deben propender a prácticas como, confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias; guías de los trámites a su cargo; evaluar el inventario normativo, eliminando las que resulte una carga innecesaria; las regulaciones deben atenuar la imposición de cargas existente. Este accionar permite una mayor eficiencia de la Administración y un goce y ejercicio pleno y eficiente de los derechos y libertades por las personas asegurándole debidas garantías.


La buena administración indica que el funcionamiento de la Administración debe ser razonable, adecuado, eficiente, para que el administrado pueda realizar los trámites necesarios sin un injerencia abusiva o arbitraria, por parte del administrador. Este principio, en el derecho comparado, es objeto de regulación constitucional (1), como supranacional. (2)


La eficacia burocrática, este es interesante por el nuevo texto legal, porque se refiere a un tema que se ha constituido en motivo de controversia tributaria.


Se trata de la exigencia del funcionario al contribuyente de aportar su documentación en la sede de la Administración Tributaria. La ley 27.742, en el artículo 1 bis, inciso d, indica “…los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración centralizada o descentralizada… La Administración podrá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados al efecto…”


Esta norma debe concordársela con el artículo 325 del CCCN, que prevé que la documentación debe estar en el domicilio del contribuyente; a la vez, se agrega, que hoy en el sistema informático consta los documentos fiscales (facturas, liquidaciones, carta de porte, etc.) por ser el mismo Fisco quien los emite a petición del contribuyente, y quedan archivado en el sistema; como así también numerosos registros.


Por lo tanto, esta disposición viene a establecer el límite a esas exigencias fiscales y además se constituye en un supuesto de excusación ante un sumario por no entregar la documentación en la sede fiscal.


Aspecto positivo procesal

La denuncia de legitimidad, la ley 27.742 mejoró la redacción, por cuanto ahora el plazo razonable de la presentación fuera de término se estableció en 180 días, mientras la falta de definición anterior, permitía cierta discrecionalidad de la Administración, no siempre razonable.


La caducidad del trámite presenta mayor garantía, porque debe mediar notificación previa al contribuyente y otorgarle 30 días para actuar nuevamente.


Adecuaciones Procesales

Los requisitos formales del acto administrativo hacen referencia a las nuevas modalidades procesales electrónicas. El artículo 8 dice “El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito, ya sea en forma…electrónica o digital”


Textos inoportunos

El artículo 9 refiere a las vías de hecho. La reforma suplantó la expresión “garantías constitucionales”, por “intereses jurídicamente tutelados”, en opinión de esta autoría es más contundente la anterior expresión, porque los procesos deben dotárselos de garantías, y, a la vez, estas ser efectiva y plena.


Conclusión

¿La nueva redacción es posible mejorarla? SI, toda norma es perfectible y, más en estos tiempos de alta velocidad de transformación de las realidades.


Pero, sin duda, este texto trajo mejorías; recogió necesidades actuales; hay adecuaciones al orden jurídico constitucional, pero, en especial, convencional; la ley 19549 fue publicada el 27-04-1972; el gobierno de entonces era militar; en 1983 retornó la democracia, y con ello el Estado de Derecho Constitucional Democrático; en 1994 se reformó la Constitución Nacional. Estos aspectos ameritaron la adecuación practicada.


El deseo es que la Administración Tributaria acepte, las nuevas reglas y actué en consecuencia, posibilitándole al contribuyente ejercer libre, pleno y efectivo sus derechos y libertades, considerándose protegido por las garantías enunciadas.


Contador público (UNLP); Magister Derecho UA; socio fundador del Estudio Gerardo Vega e Hijos


(1) Constitución de España: artículo 103.


(2) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 41.

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