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jueves, 11 de julio de 2024

Modelos: Solicita internación urgente. Se designe curadora.

68. SOLICITA INTERNACION URGENTE. SE DESIGNE CURADORA.



Señor Juez:

HH (DNI………) con domicilio real en …………….., por la representación ejercida de la Sra. MM.. , con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….a V.S. respetuosamente me presento y digo:


1.- OBJETO:


Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se interne en forma urgente a la Sra…MM…. con domicilio en ….y se declare su incapacidad por padecer enfermedad severa, todo ello de conformidad con los arts. 311 , 322

,413

y concordantes del CCyC y Ley de Salud Mental de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la prueba a producirse en autos.

Asimismo, solicito se me designe como curadora provisional en un principio y en forma definitiva en la sentencia, como más abajo se pide.

Se dé intervención al Sr. Defensor de Incapaces.

2.- HECHOS:


Que con fecha …………..mi madre la Sra. MM.. ha sufrido un acv y ha permanecido internada en la clínica…….. Que luego de …. Meses volvió a su hogar con sus capacidades reducidas y fue por ello que obtuvo el certificado de discapacidad que aquí se adjunta emitido por la Junta Evaluadora…………….. de fecha ………….. conforme ley 22.431, del cual surge diagnóstico, deficiencia, discapacidad, minusvalía, la necesidad de acompañante, etc.- Que tal como se desprende de la historia clínica y de los certificados médicos adjuntos, la Sra. MM.. tiene el siguiente diagnóstico… y debe efectuar el tratamiento que a continuación se describe, con un grado de incapacidad de incapacidad….

Los certificados actualizados han sido expedidos por médicos (especialistas, psicólogos, psiquiatras, etc.) de los cuales surge la necesidad de que se restrinja su capacidad.

Desde hace una semana la Sra. MM se niega a recibir los medicamentos y a concurrir con la Sra………… quien la cuida y acompaña a sus sesiones en los consultorios externos del hospital…… Que mi madre ha sufrido un gran deterioro a raíz de no admitir sus cuidados diarios y negarse a tomar la medicación y atento la gravedad que tales conductas tienen para su salud es que vengo a requerir a V.S. ordene la internación en la clínica……en forma urgente e inmediata. El riesgo cierto e inminente para su salud se desprende de la evaluación técnica interdisciplinaria que se adjunta.4


La Sra. MM detenta una discapacidad permanente severa…………. (motora, mental, sensorial, visual, auditiva y/o visceral).

Que me encuentro legitimada para efectuar el presente conforme lo autoriza el art. 335 de CCyC. Que corresponde la declaración de incapacidad en tanto se encuentra reunido el requisito previsto en el primer párrafo del art. 32 del CCyC. Dicha norma establece que procede la declaración de incapacidad siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

Es sabido que la incapacidad es un supuesto de excepción en el régimen del Código Civil y Comercial pero el caso de autos la amerita pues lo es en beneficio de la propia persona.

3.- SE DESIGNE CURADORA PROVISIONAL.

Solicito se me designe curadora provisional durante la tramitación de este proceso y luego curadora definitiva, asumiendo como hasta ahora lo he hecho con la mayor de mi dedicación el cuidado de mi madre MM., a los fines de la administración de sus bienes y en especial del departamento sito en ………………. que tiene a su cargo.


Asimismo se libre oficio al Banco… haciendo saber mi designación como curadora y a fin de administrar los fondos de mi madre a fin de abonar los servicios profesionales que requiere y de afrontar los gastos de su departamento.- El art. 34 del CCyC habilita el dictado de medidas cautelares durante la tramitación del proceso…6 Mi calidad de progenitora y mi idoneidad para desempeñar el cargo de curadora garantizan que mi hijo gozará del afecto que necesita y de un nivel de vida adecuado.

Se funda el pedido en lo dispuesto por los art. 138 7 y 1398 del CCyC.

4.- PRUEBA:

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Partida de Matrimonio, Certificado de Nacimiento, fotocopia dni actora. Certificados médicos, historias clínicas y toda documentación que acredite la incapacidad de la Sra. MM y el tratamiento llevado en la actualidad, certificado de discapacidad. b) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación adjunta. c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre el estado actual de salud de la Sra. MM, su negativa a cumplir el tratamiento indicado, la imposibilidad de ejercer actos por sí y toda otra cuestión relativa a estos autos. Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil………de cada uno de los testigos. d) PERICIAL INTERDISCIPLINARIA: Se designen profesionales especialistas en psiquiatría, medicina legal, psicología, asistente social (y toda otra especialidad que resulte necesaria de acuerdo al diagnóstico de la persona)….. a fin de formar el equipo interdisciplinario a cargo de la evaluación de la Sra. MM y la determinación de su estado actual de salud, discapacidad y consecuencias, imposibilidad de realizar actos de la vida civil en forma autónoma, etc. Determinen diagnóstico, pronóstico, época en que la situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes, posibilidades de autonomía de la persona y toda otra cuestión que según su leal saber y entender puedan aportar a los fines de determinar los actos y funciones para los cuales se encuentra limitada.

5.- DERECHO:

Fundo el derecho que nos asiste en los arts. 31, 32, 33, 34, 41, 42, 138, 139 y concordantes del CCyC, Ley de Salud Mental Nro. 26.657, doctrina y jurisprudencia aplicables.

6.-EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:


Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidos dejo planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que se encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente amparadas (arts.

16, 17, 42 y concordantes de la Constitución Nacional).

7.- COMPETENCIA:

V.S. resulta competente para intervenir en las presentes en atención al domicilio real de la Sra. MM. sito en ….

8.- AUTORIZACIONES:


Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados a ….

9.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y por constituido el domicilio legal y electrónico. b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provean las restantes ofrecidas. c) Se ordene urgente internación de la Sra. MM en la Clínica………. Se dé intervención al Ministerio público y se me designe curadora, librándose testimonio de estilo. d) Se haga lugar a las medidas cautelares pedidas. e) Oportunamente se declare la incapacidad de la Sra MM librándose el oficio de inscripción al Registro correspondiente.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-


1 ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

2 ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

3 ARTÍCULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular: a. debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b. solo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros; c. es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; d. debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica; e. la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión. Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.

4 La Ley de salud mental, requiere acreditar el riesgo cierto e inminente con la evaluación técnica interdisciplinaria pertinente, que debe ser acreditado con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas (art. 20 LSM), uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra (art. 16 LSM) —ley 26.657 y decreto 603/2013—

5 ARTÍCULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a. el propio interesado; b. el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c. los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d. el Ministerio Público.

6 ARTÍCULO 34.- Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.

7 ARTÍCULO 138.- Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.

8 ARTÍCULO 139.- Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores.

Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica

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