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jueves, 11 de julio de 2024

¿Despido discriminatorio?: Procedencia de una demanda de daños contra una periodista que, en una entrevista de radio, expresó que había sido despedida de un programa a pedido del actor

Partes: R. M. c/ K. A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: F


Fecha: 29 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151107-AR|MJJ151107|MJJ151107


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – LIBERTAD DE EXPRESIÓN – DERECHO AL HONOR – INJURIAS – DISCRIMINACIÓN – PERSPECTIVA DE GÉNERO – DAÑO MORAL


Procedencia de una demanda de daños contra una periodista que, en una entrevista de radio, expresó que había sido despedida de un programa a pedido del actor.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que la demandada en función de un antecedente con el actor debió en su calidad de periodista profesional, en un tema personal laboral, actuar en la entrevista con mayor diligencia y valorar la previsibilidad de las consecuencias de sus dichos -alegó que el actor había ordenado despedirla- y es precisamente esa omisión de diligencia conforme la circunstancia de persona tiempo y lugar la que la responsabiliza frente a la liviandad de la afirmación del ‘hecho’ discriminatorio que le imputa al actor, sin otra prueba que sus manifestaciones.


2.-Mal se puede exigir al actor la prueba de un hecho negativo; el accionante no puede probar que él no fue.


3.-Debe reconocerse en los dichos de la demandada una ofensa al honor del actor, mediante la imputación pública a este último de un ‘hecho’ discriminatorio que originó su despido, no habiendo mínimamente acreditado, ni pretendido hacerlo, la verdad de su afirmación.


4.-El ejercicio del derecho de expresión no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de integridad y honor de las personas.


5.-Que el actor sea, conforme apunta la contestación de demandada, atacado por sus exparejas y no responda, con acciones legales como en este caso, no la deslegitima a la demandada pasivamente, ni cercena la defensa de derechos del primero.

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