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jueves, 11 de julio de 2024

Contrato eventual: El vínculo no puede considerarse laboral si el actor prestaba servicios de manera eventual y podía ser reemplazado por otra persona

Partes: Bentron Carlos Damián c/ Confederación de Trabajadores de la Educación Argentina s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 25 de marzo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150959-AR|MJJ150959|MJJ150959


El vínculo no puede considerarse laboral al haberse acreditado que el actor prestaba servicios de manera eventual y podía ser reemplazado por otra persona.


Sumario:

1.-Cabe desestimar la demanda por despido por cuanto las declaraciones testimoniales no permiten acreditar que entre las partes haya mediado relación de dependencia, siendo que cuatro de los testigos, que fueron propuestos a instancias tanto del actor como de la demandada, corroboraron la versión expuesta en el responde, habiendo sido coincidentes respecto a que el actor se encargaba de filmar y editar en caso que la confederación demandada realizara alguna marcha o conferencia, que esto era de manera eventual y que si él no podía concurrir iba otra persona a realizar ese trabajo; asimismo, todos señalaron que no estaba sujeto a ningún régimen disciplinario y tampoco sometido a un control de ausentismo, ya que podía concurrir a los eventos que él quisiera y no tenía que cumplir una jornada laboral fija y que se le abonaba únicamente por los servicios que prestara.

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