SUMARIO: Acción de indemnización por muerte de un trabajador en virtud del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Señor Juez:
I.
PERSONERÍA: [Nombre completo de los herederos], con el patrocinio letrado de de letrado Dr. [Nombre completo del abogado], Tomo [número] Folio [número] CPACF, constituyendo domicilio legal en [dirección] y electrónico en [correo electrónico] a V.S. se presenta y respetuosamente dice:
II.
OBJETO:
Que vengo por la presente demandar el pago de la indemnización prevista por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, contra….con domicilio real en….
II.
HECHOS:
[Detallar los hechos relevantes, incluyendo la muerte del trabajador, fecha, causas, etc., quienes son sus herederos].
IV.
LIQUIDACIÓN:
[Indicar el monto de la indemnización solicitada, de acuerdo con las leyes aplicables].
V.
PRUEBA:
[Indicar las pruebas que se presentarán durante el proceso, como por ejemplo, documental, informativa, testimonial, confesional, etc.].
VI.
RESERVA DE CASO FEDERAL:
Para el eventual e hipotético caso de no darse acogida favorable a la presente demanda, dejo desde ya planteado el caso federal previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, para ocurrir por vía del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por transgresión a lasdiversas garantías establecidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional VII.
AUTORIZACIONES:
[Nombre completo del patrocinante letrado] autoriza a los Dres. [Nombre completo de otros abogados] a compulsar el expediente, pedirlo en préstamo, extraer copias, dejar nota, diligenciar oficios y mandamientos, y en general a todo otro trámite necesario para la prosecución del proceso.
VIII.
PETITORIO:
Por lo expuesto, de V.S. se solicita: a) Tenga por presentada esta demanda, la prueba ofrecida y las autorizaciones conferidas; b) Se haga lugar a la misma; c) Se condene al demandado al pago de la indemnización solicitada, con más intereses y costas del proceso.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.
Ley de contrato de trabajo art. 248 LCT:
Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.
En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
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