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jueves, 11 de julio de 2024

Mendoza - El Gobierno cambió el procedimiento disciplinario contra empleados con fueros gremiales

El gobierno provincial admitió que existían “serias irregularidades o inconsistencias” en el inicio y la notificación de los procesos sancionatorios contra empleados estatales con protección sindical que cometían diferentes actos de indisciplina. Por ese motivo, aprobó un nuevo modelo que deberán seguir obligatoriamente tanto las autoridades “superiores o jerárquicas” como los instructores sumariantes para establecer las sanciones.



La herramienta quedó plasmada en el decreto 1.116/2024 del Ministerio de Gobierno, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La normativa hace mención a dos casos particulares donde se advirtieron “serias irregularidades o inconsistencias, ya por omisión del inicio de las acciones de exclusión de tutela sindical que hubiera correspondido iniciar, ya por la defectuosa e inoportuna notificación del acto administrativo sancionatorio”.


En los considerandos del decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro Natalio Mema se destaca “la necesidad imperiosa de legislar el procedimiento instrumental, de tal modo que, todas las unidades organizativas centralizadas o descentralizadas, apliquen un solo criterio rector que evite acciones judiciales innecesarias, permitiendo de tal modo, el respeto por la protección gremial de la que goza el imputado, como asimismo, y de lograrse una sentencia favorable en el proceso de exclusión de tutela respectivo, la eficiente aplicación de la sanción propiciada”


En tal sentido, el artículo 2 del texto legal determina que la utilización del modelo “será obligatoria para todas las autoridades superiores o jerárquicas que apliquen sanciones disciplinarias menores a 15 días de suspensión a agentes que ostenten fueros gremiales; y para todos los instructores sumariantes en todos los supuestos de aplicación de sanciones disciplinarias mayores a 15 días de suspensión a agentes que ostenten fueros gremiales, y en forma previa a cualquier acción tendiente a tal fin”.


“Igualmente, será de utilización obligatoria a todo el personal que preste funciones en las secretarías generales u oficinas de despacho de las unidades organizativas centralizadas o descentralizadas, como así también a quienes tengan a su cargo la notificación de los actos administrativos pertinentes, que deberán controlar el estricto cumplimiento de la presente norma”, concluye el decreto.

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