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jueves, 25 de julio de 2024

La competencia técnica: ser o no ser abogado

El abogado uruguayo Eduardo Couture dedica el primer mandamiento de su decálogo (Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado) a la importancia del estudio para el abogado, estableciendo en su enunciación el deber que le corresponde (seguir el camino que va trazando el derecho) bajo advertencia de la pena por no hacerlo (ir mermando como abogado). El mandamiento recoge con notable sencillez una de las características esenciales del derecho: su dinamismo y mutación constante, lo que, unido al ingente volumen de su producción, exigen del abogado una constante atención al mismo, so pena de caer en continuos errores que lo llevarán hacia la pérdida de facto de la condición de abogados. Más sencilla y clara no podía ser la consecuencia de su omisión: puedes llamarte abogado, pero irás perdiendo tal condición progresiva e inapelablemente.



Ese “estudiar” que propugna Couture encuentra su fruto en la capacidad o competencia técnica, que puede definirse, siguiendo al diccionario ideológico Julio Casares, como el conjunto de conocimientos que autorizan a uno para entender en determinada materia.


Elementos característicos de la competencia


Si bien en nuestra legislación no se encuentra claramente definida (tan sólo se incluye una referencia a este concepto integrado en el deber de diligencia), podemos considerar como elementos característicos de la competencia profesional de un abogado los siguientes:


Conocimiento de las normas de derecho existente (derecho positivo, doctrina y jurisprudencia).

Actualización permanente en el conocimiento de dichas normas.

Preparación y estudio eficaz del asunto encomendado, que incluye el análisis de los hechos, la aplicación adecuada del derecho y el empleo correcto de los procedimientos necesarios para la resolución del caso.

Capacidad de captar el problema jurídico que implica una situación controvertida.

Habilidad para defender los intereses del cliente.

Por tanto, la competencia técnica viene integrada por un conjunto de habilidades y conocimientos que son necesarias para que el asunto que el cliente pone en nuestras manos llegue a buen puerto o al mejor posible, competencia que en una profesión como la nuestra en la que entra en juego la defensa de bienes esenciales como la libertad, la propiedad, etc., constituye un elemento esencial de la relación abogado-cliente.


Efectivamente, si bien el cliente siempre da por hecha nuestra habilidad técnica, lo cierto es que cuando decide la contratación de un determinado abogado, valora positivamente los conocimientos jurídicos del profesional. Por lo tanto, el cliente, al inicio de la relación profesional, asumirá que el abogado que contrata es un experto en la materia y por ello deposita su confianza en él. Posteriormente, el cliente irá percibiendo su verdadera competencia, creándose un juicio de valor sobre sus habilidades técnicas juicio que, unido a otros factores, determinarán el grado de confianza y valor añadido de nuestros servicios.


El abogado competente, bien por su formación, bien por su pericia natural, será experto en la disciplina de la que se trate y tendrá la adecuada capacidad y aptitudes para encargarse de la misma, y ello debido tanto a su preparación en la materia como a su capacidad de manejar competentemente el asunto a través del examen de los hechos y fundamentos jurídicos aplicables.  Por el contrario, un abogado carente de la adecuada competencia por falta de preparación terminará abandonando la profesión (o que ella lo abandone) pues el fracaso en la adecuada defensa de los casos le obligará a ello.


En cuanto a la adquisición de dicha competencia, los elementos que integran esta capacidad requieren no sólo de unos conocimientos, sino igualmente la capacidad para, a través del estudio y la formación, mantenerse al día en los cambios que continuamente se producen en la normativa y jurisprudencia. Por otro lado, aunque entremos en la frontera del deber de diligencia (distinto pero vinculado al de competencia), la habilidad de ejercitar las acciones adecuadas, es decir, el aspecto práctico, es esencial para la determinación de la capacidad técnica del abogado.


Acorde con esta idea y volviendo a Couture, este nos indica que todo abogado, como un cazador de leyes, debe vivir con el arma al brazo sin poder abandonar un instante el estado de acecho, lo que supone un compromiso vital, constante e indefinido en la ardua tarea de conocer el derecho vigente. Focalizado en la práctica profesional (seguramente por haber presenciado situaciones similares), Couture también nos refiere como caso difícil y delicado, el de aquel que, habiendo abrumado a su adversario bajo el peso de su aplastante erudición, de doctrina y de jurisprudencia, su contrincante se limita a citarle un artículo de una ley olvidada…


La única forma de evitar estas desgraciadas situaciones en que se puede ver envuelto cualquier abogado es el esfuerzo, tenacidad y constancia, pues, como todas las artes, la abogacía solo se aprende con sacrificio; y como ellas, también se vive en perpetuo aprendizaje. El aprendizaje no es fácil, no, pues requiere de un esfuerzo constante y permanente que se materializará, de haber sido disciplinados, en un aprendizaje que nunca concluye, pues en la profesión de abogado, si bien tiene claramente marcada la línea de salida, jamás atisbaremos la de meta.


Una última reflexión; la importancia de la competencia técnica debe llevarnos directamente a la formación, auténtica prioridad que como verdadera opción estratégica tiene que ser implementada por los colegios profesionales, despachos y por los propios abogados, a través de la figura del aprendizaje.


Fuente: https://www.legaltoday.com/opinion/blogs/transversal/blog-abogado-litigante/la-competencia-tecnica-ser-o-no-ser-abogado-2024-06-05/

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